Medidas de flexibilización de restricciones en fase 2 de la desescalada.

covid-19

El lunes 25 de mayo se inicia la fase 2 de la desescalada de las restricciones impuestas como consecuencia del estado de Alarma decretado como consecuencia del COVID-19.

El resumen de las medidas por actividades a las que se flexibiliza las condiciones que estaban cumpliendo es la siguiente:

1. Libertad de circulación.
Sólo se puede circular por la provincia excepto por motivos justificados como sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o discapacitado, causa de fuerza mayor o necesidad. Se flexibiliza la posibilidad de realizar actividad física al aire libre a todas las horas excepto a las reservadas a los mayores de 70 años que es la comprendida entre las 10:00 y las 12:00 de la mañana y entre las 19:00 y 20:00 de la tarde, estas franjas pueden ser modificadas por las comunidades autónomas entre dos horas antes y dos horas después para por ejemplo evitar los efectos del calor. Los grupos deberán ser de un máximo de 15 personas excepto en el caso de personas convivientes.
2. Velatorios y entierros.
Límite de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación se limita a 25 personas.
3. Lugares de culto.
Límite 50% del aforo junto con las medidas de distanciamiento y desinfección de los espacios públicos decretadas anteriormente.
4. Ceremonias Nupciales.
Límite 50% del aforo y en todo caso un máximo de 100 personas al aire libre o de 50 en espacios cerrados, cumpliéndose las medidas de higiene y prevención establecidas relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarillas).
5. Establecimientos comerciales que no sean centros comerciales.
  1. Aforo máximo 40%, en caso de varias plantas el aforo hay que respetarlo también por planta. Distancia mínima de dos metros entre clientes y si no es posible sólo puede haber un cliente en el interior.
  2. Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  3. Se permite sistema de recogida en tienda de artículos vendidos por teléfono o internet siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones.
  4. En los mercadillos se limita a un tercio los puestos habituales garantizando la distancia de los clientes de dos metros.
6. Reapertura de los centros y parques comerciales.
Aforo máximo 30% del centro o parque comercial. Aforo máximo del 40% de los establecimientos comerciales situados en ellos. En las zonas comunes sólo se permite el tránsito de los clientes excepto para los establecimientos de hostelería y restauración que se ajustará al apartado siguiente. Las zonas infantiles, Ludotecas o áreas de descanso deben quedar cerradas. Cumplir las medidas de higiene de los establecimientos minoristas además de las suyas propias.
7. Establecimientos de hostelería y restauración.
Se puede reabrir el interior de los establecimientos de hostelería excepto las discotecas y bares de ocio nocturno con las siguientes condiciones: Aforo máximo 40%. El consumo dentro del bar sólo se puede realizar sentado en mesa, no se admitirá el autoservicio en barra. Está permitido el encargo en el establecimiento de comida y bebida para llevar. Se pueden ofrecer productos para la libre disposición de los clientes (Self service) siempre que tengan pantalla de protección, con emplatados individuales y o monodosis preservados del contacto con el ambiente. El servicio en terraza al aire libre seguirá teniendo que cumplir las mismas condiciones que se autorizaron en la fase 1. Distancia de seguridad entre mesas de dos metros.
8. Viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
Deberán ser permitidas por las comunidades autónomas. En el caso de residencias de personas mayores se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. En todo caso se deberá cumplir:
  • Cita previa
  • Una sola persona por residente
  • Obligatoriedad de uso de equipos de protección tanto por el visitante como por el residente.
  • Procedimientos para evitar aglomeraciones en la entrada y en la salida.
  • Observar las medidas de higiene y prevención, en particular la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
  • Cualquier otra medida de salud pública que establezcan las comunidades autónomas.
No se podrá acceder a estos centros en los que haya casos de COVID-19 o en los que haya algún residente en cuarentena.
9. Residencias para investigadores.
Podrán volver a abrir cumpliendo las obligaciones tanto de los servicios de restauración y hostelería como los de establecimientos hoteleros y de alojamientos turísticos.
10. Reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
Podrán volver a abrir al público las zonas comunes siempre que no supere un tercio del aforo. A los servicios de hostelería y restauración se les aplicará lo establecido en el punto 7.
11. Bibliotecas.
Se pueden realizar actividades de consulta en sala con un aforo máximo de un tercio. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura éste habrá de ser desinfectado. Se pueden utilizar los ordenadores, debiéndose limpiar después de cada uso. Se permite el préstamo interbibliotecario procediendo igual que en el préstamo domiciliarios. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso deberán permanecer cerradas.
12. Salas de exposiciones.
Aforo máximo un tercio y control de aglomeraciones.
13. Monumentos y otros equipamientos culturales.
Aforo máximo un tercio y nunca podrán desarrollarse actividades culturales distintas de las visitas.
14. Cines, teatros, auditorios y espacios similares dedicados a actos culturales.
Se puede reanudar la actividad con las siguientes condiciones:
  • Aforo máximo un tercio en lugares cerrados y con un máximo de cincuenta persona.
  • En actividades al aire libre el público deberá permanecer sentado guardando la distancia de seguridad, aforo máximo de un tercio y nunca superior a cuatrocientas personas.
  • Se recomienda la venta online o telefónica
  • Se permiten servicios complementarios como tiendas o cafeterías cumpliendo las normas establecidas para estas.
  • Entre trabajadores y público se mantendrá la distancia de seguridad
  • Distancia de seguridad en las colas, entradas y salidas de espectadores y establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúnan más de cincuenta personas.
15. Actividad deportiva.
Se podrá reanudar las actividades en las instalaciones deportivas cubiertas con las siguientes limitaciones:
  • Organización de turnos horarios con cita previa fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Práctica deportiva individual o máximo de dos personas, siempre sin contacto físico, manteniendo las medidas de seguridad y protección y en todo caso la distancia de dos metros.
  • Aforo 30%
  • Se pueden utilizar los vestuarios respetando las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.
  • Desinfección y limpieza de las instalaciones a la finalización de cada turno y de los materiales utilizados.
16. Piscinas para uso deportivos.
  • Aforo máximo 30%, concertación de cita previa y turnos horarios fuera de los cuales no se puede permanecer en la instalación.
  • Un solo deportista por calle de entrenamiento.
  • Se pueden utilizar los vestuarios respetando las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19
  • Desinfección y limpieza de las instalaciones a la finalización de cada turno y de los materiales utilizados.
17. Piscinas recreativas.
  • Se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, aforo máximo 30%, respetando la distancia de seguridad de dos metros.
  • Cita previa y horarios por turnos fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones previo a la apertura con especial atención a vestuarios y baños.
  • Limpieza y desinfección de los equipos y materiales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, etc.
  • Se recordará a los usuarios mediante carteles y megafonía las normas de higiene y prevención a observar ante el COVID-19, debiendo abandonar la instalación ante cualquier síntoma.
  • Distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales como toallas, deben permanecer dentro del espacio limitado.
  • Limpieza y desinfección de los aseos, debiendo estar dotados en todo momento con jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
18. Playas.
En general hay que respeta las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención del COVID-19, y en particular el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros o, en su defecto, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Grupos máximos de quince personas, excepto en caso de personas convivientes.
  • Se recordará a los usuarios mediante carteles y megafonía las normas de higiene y prevención a observar ante el COVID-19, debiendo abandonar la instalación ante cualquier síntoma.
  • Distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales como toallas, deben permanecer dentro del espacio limitado.
  • Limpieza y desinfección de los aseos, debiendo estar dotados en todo momento con jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
19. Actividades de turismo activo y naturaleza.
Mismas condiciones de la orden de la fase 1 excepto en el número de personas de los grupos que podrán ser de un máximo de veinte personas.
20. Congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
Se permite la celebración de congresos encuentros reuniones de negocios y conferencias para lo cual se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos.
  • Distancia mínima de dos metros, número máximo de asistentes cincuenta, fomento de la participación no presencial.
  • Si no se puede garantizar la distancia utilización de equipos de protección adecuados.
21. Actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la actividad cinegética y la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas las modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención, así como las distancias de seguridad. Para las condiciones específicas de higiene aconsejamos que se pongan en contacto con su empresa de prevención de riesgos laborales que le darán las instrucciones oportunas en cada caso.

Descárgate AQUÍ la Orden SND/414/2020 

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

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