Innovación y Beneficios Fiscales: Aprovecha las Deducciones por I+D+i

El Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2014, es una obligación fiscal para las empresas que opera bajo un calendario específico. El plazo para su presentación suele coincidir con el 25 de julio, y es en esta declaración donde las empresas innovadoras pueden aprovechar las deducciones fiscales recogidas en el artículo 35 de dicha ley.

Artículo 35 de la Ley 27/2014: Deducciones al Impuesto de Sociedades por I+D+i

Bajo este artículo, las empresas tienen la oportunidad de obtener beneficios fiscales al realizar actividades que demuestren su capacidad innovadora. Estas deducciones están diseñadas para fomentar la realización de investigaciones, desarrollos y/o innovaciones tecnológicas.

Para las actividades de investigación y desarrollo (I+D), las deducciones se calculan de la siguiente manera:

  • 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por concepto de I+D.
  • 17% adicional sobre el gasto de I+D que exceda de la media de los realizados en los dos años anteriores.
  • 17% adicional por los gastos en personal cualificado e investigadores adscritos exclusivamente a actividades de I+D.
  • 8% en elementos de inmovilizado material e intangible dedicados exclusivamente a actividades de I+D (excepto inmuebles y terrenos).

Para la innovación tecnológica, la deducción es del 12% sobre los gastos incurridos en dicha actuación.

Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación

Las actividades reconocidas como I+D+i incluyen la investigación que busca nuevos conocimientos y una mayor comprensión en ámbitos científicos y tecnológicos, así como el desarrollo que aplica estos conocimientos a la creación de nuevos productos o procesos.

Por otro lado, la innovación tecnológica implica avances tecnológicos en la obtención de nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales de los existentes.

Límites de las Deducciones

El importe de las deducciones aplicadas no puede exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones. Sin embargo, este límite se eleva hasta el 50% de la cuota íntegra cuando el importe de la deducción por I+D+i en el periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra.

Beneficios y Asesoramiento

Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo fiscal atractivo, con un período de aplicación de hasta 18 años. Identificar proyectos elegibles y contar con el soporte técnico y económico adecuado es crucial para aprovechar estos beneficios.

En Cápital Asesores, estamos comprometidos en ayudar a las empresas a beneficiarse de estos incentivos fiscales. Ofrecemos asesoramiento especializado en la identificación de proyectos elegibles, documentación de expedientes y gestiones necesarias para obtener certificados de I+D+i.

No pierdas la oportunidad de impulsar la innovación en tu empresa y obtener beneficios fiscales significativos. Contáctanos hoy mismo para comenzar a aprovechar estas oportunidades. ¡Tu innovación merece ser recompensada!

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