Aprobado el Mecanismo RED para Empresas y Trabajadores

Nos complace informarles que el pasado 11 de julio se publicó el Real Decreto 608/2023, una normativa crucial que desarrolla el innovador Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Esta iniciativa, una vez activada, permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, brindando una herramienta valiosa para adaptarse a situaciones cambiantes y asegurar la estabilidad laboral.

El Mecanismo RED, cuyo régimen general se encuentra establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sido diseñado para afrontar situaciones de crisis y cambios cíclicos de la demanda. Su activación podrá llevarse a cabo en dos modalidades: cíclica, cuando exista una coyuntura macroeconómica que aconseje adoptar medidas adicionales de estabilización, y sectorial, para sectores específicos que experimenten cambios permanentes y necesiten recalificación y transición profesional para sus trabajadores.

En el caso de las empresas del sector de Agencias de Viaje, ya se aplicó de forma provisional a partir del 1 de abril de 2022 debido a la crisis del Covid-19. Sin embargo, su implementación definitiva requería el desarrollo del artículo 47 bis del ET, el cual ha sido concretado en el reciente Real Decreto 608/2023.

Es importante destacar que esta nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de julio, entró en vigor el 13 de julio de 2023. Aplicará a todos los procedimientos cuya comunicación empresarial se inicie después de dicha fecha. Aquellos despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que ya estuvieran en curso a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio.

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas tendrán la opción de solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral competente la reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo, en cualquiera de sus centros de trabajo y de acuerdo con los términos establecidos en la normativa. La reducción de jornada podrá ser temporal y computarse en distintos periodos (diarios, semanales, mensuales o anuales), mientras que la suspensión de contrato se aplicará en casos donde la persona trabajadora deje de laborar por días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

En la medida de lo posible, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos. Cada persona trabajadora solo podrá verse afectada por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que sea posible combinar ambas medidas. No obstante, ante circunstancias cambiantes que justifiquen nuevas medidas, se podrá proceder a la afectación o desafectación, o variación en el porcentaje de reducción de jornada.

El Mecanismo RED presenta una serie de garantías para la protección social de los trabajadores afectados y beneficios y obligaciones empresariales asociados. Aquellos trabajadores afectados podrán acceder, previa solicitud colectiva, a medidas de protección social y serán considerados como colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación profesional que mejoren sus competencias y empleabilidad.

Por otro lado, las empresas que implementen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos se beneficiarán de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan con mantener el empleo de los trabajadores afectados durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED.

Es fundamental mencionar que durante la aplicación del Mecanismo RED, se establecen límites en cuanto a horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones de actividad, con el objetivo de asegurar la efectividad de las medidas adoptadas.

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