Problemática de "los administradores de hecho" en las sociedades de capital
En el entorno empresarial, la figura del administrador de hecho puede pasar desapercibida cuando existe un acuerdo general. Sin embargo, es crucial comprender que sus acciones podrían ser impugnadas por falta de legitimación en caso de desacuerdo, lo que podría llevar a su declaración de nulidad. En este blog, exploraremos en detalle qué es un administrador de hecho, sus responsabilidades y cómo diferenciarlo de otras figuras relevantes en el ámbito corporativo.
¿Qué es un administrador de hecho?
El concepto de administrador de hecho se refiere a aquel individuo que, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y sin cumplir con los requisitos exigibles, ejerce funciones propias de un administrador legítimo, prescindiendo de las formalidades establecidas por la Ley o los estatutos. Existen dos tipos principales de administradores de hecho: el administrador oculto, quien dirige las acciones de los administradores de derecho mediante instrucciones, y el administrador notorio, quien actúa y se reconoce como tal, pero sin cumplir los procedimientos adecuados para su nombramiento oficial.
Responsabilidades y riesgos asociados:
Es importante destacar que, aunque no sean administradores de derecho, los administradores de hecho comparten la misma responsabilidad según lo establecido en el artículo 263.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Esto significa que podrían enfrentar consecuencias legales y condenas solidarias con la empresa, equiparables a las de los administradores legales. Abundante jurisprudencia ha evaluado las funciones y características de los administradores de hecho para determinar su grado de responsabilidad y si se deben considerar como tales en caso de demandas por administración lesiva.
Diferenciando a los administradores de hecho de otras figuras:
Es fundamental distinguir a los administradores de hecho de otros actores en el ámbito corporativo, como los apoderados. Los apoderados son personas nombradas unilateralmente por la sociedad para actuar en su nombre, pero bajo un marco establecido mediante escritura pública y para un periodo específico o tareas determinadas. Esta figura no debe confundirse ni agruparse con la de los administradores de hecho, ya que existe una jurisprudencia clara que los diferencia.
El riesgo de omitir el cumplimiento de las formalidades legales:
Si bien puede parecer más rápido y sencillo a corto plazo optar por la vía del hecho en lugar de la del derecho, esta decisión conlleva riesgos significativos a medio y largo plazo, especialmente cuando surgen discrepancias entre las partes involucradas. La inobservancia de las normas estatutarias puede dar lugar a problemas legales y desafíos en el futuro.
Los administradores de hecho son una figura relevante en el contexto empresarial que no debe pasarse por alto. Su actuación sin cumplir los requisitos legales puede generar problemas legales a largo plazo, incluso si sus acciones cuentan con un acuerdo general. Es esencial que las empresas comprendan las responsabilidades asociadas a esta figura y cumplan adecuadamente con las formalidades establecidas por la Ley y los estatutos al nombrar a los administradores. La prudencia y el apego a la legalidad son fundamentales para asegurar el buen funcionamiento y la transparencia en cualquier entidad corporativa.
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