inadmisión de aplazamiento o fraccionamientos de iva

impuesto sobre el valor añadido

La reciente Resolución del TEAC 02661/2019 de 23 de Septiembre de 2020 viene a concluir, respecto del aplazamiento o fraccionamiento del IVA, lo que este Tribunal ya había establecido como criterio respecto de los aplazamientos y fraccionamientos de retenciones (Resolución 5935/2016 de fecha 23 de febrero de 2017), esto es, la inadmisión de los mismos por parte de la AEAT.

¿En qué casos sí se acepta el aplazamiento o fraccionamiento del IVA?

A partir de ahora, y siguiendo el criterio establecido recientemente por el TEAC, la AEAT inadmitirá las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos del IVA, salvo en aquellos casos en que el interesado motive su solicitud en que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y aporte documentación justificativa. Por tanto, será necesario:

  • Que el motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sea que el interesado no haya podido cobrar las cuotas de IVA repercutidas.
  • Que, con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se aporte la documentación necesaria para acreditar tal circunstancia.

Solo en el caso que, solicitándose el aplazamiento o fraccionamiento del IVA motivado por no haber cobrado las cuotas repercutidas, la administración entienda que la documentación es insuficiente podrá requerir al interesado para que tal circunstancia se subsane y se complete la solicitud. Una vez requerido el interesado si no atiende al requerimiento procederá la inadmisión. Si es atendido y la administración considera no subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

¿Cuáles son las consecuencias de la inadmisión o denegación?

Las consecuencias de la inadmisión o de la denegación son diferentes. Así:

1.La inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento implicará que la misma se tiene por no presentada a todos los efectos y consecuentemente:

  • Si las deudas en el momento de la solicitud se encontraran en periodo voluntario, vencido éste sin haber realizado el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo y se devengará el recargo del periodo ejecutivo que corresponda (hasta el 20%) y, en su caso, los intereses de demora hasta la fecha de pago de la deuda.
  • Si las deudas en el momento de la solicitud se encontraran en período ejecutivo, respecto de estas continuará el procedimiento de apremio, reanudándose las actuaciones de enajenación de bienes que, en su caso, se hubiesen suspendido como consecuencia de la solicitud.

2.La denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento implicará la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso voluntario:                                                                                                      

  • Si la notificación de la denegación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la denegación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
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Diego García Téllez

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