Fomento de la empleabilidad en la ciudad de cádiz

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Contenido:

  1. Objeto
  2. Beneficiarios 
  3. Requisitos
  4. Conceptos subvencionables
  5. Cuantías
  6. Plazos

1. Objeto

Se propone actuar incentivando el empleo a través de las siguientes líneas de ayudas:

LÍNEA 1: CONTRATACIÓN INDEFINIDA Con el objetivo de fomentar el empleo estable con la creación de empleo indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 2: BONO EMPLEO CÁDIZ Con el objetivo de incentivar la creación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas del municipio, a través de la formalización de nuevas contrataciones con una duración mínima de 12 meses, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

2. Beneficiarios

Podrán solicitar tanto la Línea 1: Contratación indefinida y Línea 2: Bono Empleo Cádiz:

– Entidades de economía social: Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de inserción y Centros especiales de empleo de iniciativa social

-Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales. La entidad ha de desarrollar programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la ciudad de Cádiz. Las contrataciones a incentivar han de estar destinadas al desarrollo por las entidades solicitantes de programas en materia de empleo, educación, vivienda, salud y/o servicios sociales, debiendo paliar necesidades concretas que habrán de especificar junto a su solicitud justificando la vinculación del contrato a incentivar con la implementación del programa propuesto. En el caso de que la entidad solicitante sea una federación que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer tan sólo a una entidad como ejecutante del programa, siempre y cuando dicha entidad cuente con sede en la ciudad de Cádiz, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrá igualmente la consideración de beneficiaria; en virtud de dicha consideración, la mencionada entidad ejecutante deberá cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, no pudiendo en dicho caso solicitar de forma concurrente la ayuda a título individual.

Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratación indefinida:

-Autónomos y Microempresas

3. Requisitos

Para entidades de economía social:

-Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

– Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil. – Empresas de Inserción: deberán estar calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de inserción de Andalucía.

– Centros Especiales de empleo: deberán estar calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registros de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza y tener la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social según la definición dada de los mismos en el apartado 4 del artículo 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

 

Entidades sin animo de lucro y federaciones de las mismas, así como la cruz roja

– Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.

– Carecer de fines de lucro.

– Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de los programas y medidas de actuación para los cuales realicen las contrataciones consideradas como financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.

Autónomos y Microempresas

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán así mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación

 

Requisitos comunes

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Domicilio fiscal y/o centro de trabajo y desarrollo de su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
  3. Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
  4. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
  5. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  9. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria.

4. Conceptos subvencionables

LÍNEA 1: CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, así como la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas semanales. 

LÍNEA 2: BONO EMPLEO CÁDIZ

La contratación laboral por un periodo mínimo de doce meses de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a media jornada (50%), siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contrato reguladas en la legislación laboral vigente. – Requisitos para que las contrataciones sean subvencionables: Las contrataciones han de estar formalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, siendo admisibles las que hayan sido formalizadas en el plazo de un mes anterior a la publicación de la convocatoria. Cada empresa o entidad, podrá presentar como máximo dos solicitudes, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de dos contratos diferentes formalizados en fechas diferentes, debiendo presentar la solicitud para cada una de ellas una vez realizada la contratación correspondiente. La persona contratada no puede haber tenido vinculación laboral con la empresa o entidad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación objeto de la subvención. Se excluyen las siguientes contrataciones: -Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo. – Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma – Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en la empresa o entidad solicitante de la subvención. -Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

 

5. Cuantías

LÍNEA 1: CONTRATACIÓN INDEFINIDA La ayuda consistirá en un incentivo de 7.500 euros a favor de la persona entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

LÍNEA 2: BONO EMPLEO CÁDIZ La ayuda consistirá en un incentivo de 4.500 euros, para contratos celebrados a jornada completa con una duración mínima de 12 meses.

Para ambas líneas: En el supuesto de que el contrato sea a jornada parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra incluida en alguno de los siguientes colectivos: mujer, persona de 45 o más años de edad, persona desempleada de larga duración, persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Tendrá la consideración de persona desempleada de larga duración aquella que lleva inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo durante 12 o más meses inmediatamente anteriores a la convocatoria. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

5. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, es decir, el 10 de agosto y el día 31/12/2021.

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