abierto plazo de solicitud a las ayudas al mantenimiento de la actividad para minoristas y hostelería

covid-19

En relación con la concesión de ayudas anunciadas y destinadas al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, con fecha 06/04/2021 se ha publicado en el BOJA el extracto de la convocatoria, abriéndose el plazo de solicitud de las ayudas, que será de 30 días naturales desde el 07/04/2021.

1. ¿Cuál es el objetivo de esta ayuda?

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos de capital circulante o de explotación: 

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de prot3ección, mamparas y pruebas COVID.

2. Beneficiarios (Comercio minorista y hostelería)

 

a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.

c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

e) Las pymes han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes el Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados.

f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana.

g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

h) Acreditar su condición de pyme

i) Estar al corriente con la Seguridad Social y las administraciones tributarias. 

3. ¿Cuál será el importe de las ayudas?

El importe de la subvención es de 3.000 euros con carácter general, reduciéndose a una cuantía de 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

4. Obligaciones

 

Los beneficiarios estarán obligados a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía (artesanos) si procede, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. 

Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de esta en el plazo de 5 meses desde la solicitud. 

 

5. Listado de actividades económicas subvencionables

 

  1. a) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista.

IAE

DENOMINACIÓN

EQUIVALENCIA CNAE

GRUPO

EPÍGRAFE

651

 

COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO

 

651

651.1

COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR

4751

651

651.2

COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

4771

651

651.3

COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA

651

651.4

COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA

651

651.5

COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES

651

651.6

COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL

4772

651

651.7

COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA

652

 

COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS

 

652

652.1

COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS

4773

652

652.2

COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA

4775

652

652.3

COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL

652

652.4

COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS

4776

653

 

COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN

 

653

653.1

COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)

4759

653

653.2

COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO

4754,4743

653

653.3

COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO

4752

653

653.4

COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

4753

653

653.5

COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS

653

653.6

COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

653

653.9

COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP

4759

654

 

COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS

 

654

654.2

COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS

4532,4540

654

654.5

COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA

4719

654

654.6

COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE

4540

655

 

COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES

 

655

655.1

COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES

4778

655

655.2

COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES

655

655.3

COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS

4730

656

 

COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO

4779

657

 

COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS

4763

659

 

OTRO COMERCIO AL POR MENOR

 

659

659.1

COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES

4778,4779

659

659.2

COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA

4741,4742,4743

659

659.3

COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS

4774

659

659.4

COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS.

4761,4762

659

659.5

COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA

4777

659

659.6

COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.

4764,4765

659

659.7

COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS

4776

659

659.8

COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP»

4778

659

659.9

COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9

4778, 4719

663

 

COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS)

 

663

663.1

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO

4781

663

663.2

COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO

4782

663

663.3

COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO

663

663.4

COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO

4789

663

663.9

COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO

665

 

COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO

4791

  1. b) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería.

IAE

DENOMINACIÓN

EQUIVALENCIA CNAE

GRUPO

EPÍGRAFE

671

 

SERVICIOS EN RESTAURANTES

5610

671

671.1

DE CINCO TENEDORES

671

671.2

DE CUATRO TENEDORES

671

671.3

DE TRES TENEDORES

671

671.4

DE DOS TENEDORES

671

671.5

DE UN TENEDOR

672

 

SERVICIOS EN CAFETERÍAS

5630

672

672.1

DE TRES TAZAS

672

672.2

DE DOS TAZAS

672

672.3

DE UNA TAZA

673

 

SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA

673

673.1

DE CATEGORÍA ESPECIAL

673

673.2

OTROS CAFÉS Y BARES

674

 

SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR

674

674.1

SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

674

674.2

SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE

674

674.3

SERVICIO EN BARCOS

674

674.4

SERVICIO EN AERONAVES

674

674.5

SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

674

674.6

SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES

674

674.7

SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1ª DE LAS TARIFAS

675

 

SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES

676

 

SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS

677

 

SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN

5621

677

677.1

SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS

677

677.9

OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN

 

 

 

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