VENTAJAS FISCALES DEL ESPACIO COWORKING
El modelo de negocio que está de modaEn este artículo conocerás las ventajas fiscales que te ofrece el espacio de trabajo «coworking» frente al arrendamiento de oficinas.
También sabrás sus características principales, funcionamiento, y obligaciones fiscales de este modelo de negocio.
Contenido:
- Qué es un «Coworking»?
- ¿Es el «Coworking» una actividad económica?
- Obligaciones fiscales de un Coworking.
- Deducibilidad de los gastos.
- ¿Están sometidas a retención las rentas procedentes del «Coworking»?
- ¿Cómo afecta el Impuesto de Patrimonio al «Coworking»?
- ¿Cómo afecta al «Coworking» la Ley de las Sociedades?
¿QUÉ ES UN COWORKING?
Un coworking es un espacio de trabajo el cual permite a profesionales de diferentes sectores reunirse y compartir una misma infraestructura necesaria (recepción, seguridad, telefonía, entrega de correo, fotocopiadora, cocina, salas de reuniones…) para que éste pueda desarrollar su actividad.
Más allá del arrendamiento de un local o inmueble, se trataría de un contrato mixto de arrendamiento de inmuebles y servicios.

¿ES EL COWORKING UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA?
Según el art.27 de la LIRPF entiende que el “Coworking” es una actividad económica.
El contrato de “Coworking” es un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria para que éste pueda desarrollar su actividad yendo más allá del simple arrendamiento.
Con lo cual, supondría la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos. Que en consecuencia constituye una actividad económica a efectos del Impuesto. (Según se define en el artículo referenciado).
OBLIGACIONES FISCALES DE UN COWORKING
Como actividad económica que se ejerce, supone la obligación para el arrendador de darse de alta mediante el modelo correspondiente ante la Agencia Tributaria en todos los epígrafes necesarios según lo que esté especificado en el contrato de arrendamiento.
De esta forma es muy normal que el arrendador se encuentre en la obligación de cursar el alta en:
- Epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p. (por el arrendamiento del despacho).
- En el epígrafe 856.1 “Alquiler de bienes de consumo”, (por el arrendamiento del mobiliario).
- Sin olvidar el 853 “Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico”, (por el uso de ordenadores o equipos de oficina),
- O el 999 “Otros servicios n.c.o.p.”, (por la prestación de servicios telefónicos, internet, la domiciliación de la entidad, secretariado…)
DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS
Una cuestión importante desde el punto de vista del arrendatario, sería la deducción de los gastos que le ocasiona el “Coworking”. Este modelo de negocio libera al empresario de gastos de alquiler, suministros y otros inherentes al desempeño profesional ya que los centros cobran cuotas más baratas que el conjunto de los costes reseñados. Se trataría de una estructura mucho más competitiva que la instalada en cualquier domicilio particular. En principio, atendiendo al principio de correlación de ingresos y gastos, las cantidades pagadas por este concepto serían deducibles en su totalidad, siempre que exista una vinculación entre dichos gastos e ingresos y se puedan justificar convenientemente.
¿ESTÁN SOMETIDAS A RETENCIÓN LAS RENTAS QUE PROCEDEN DEL COWORKING?
Esta sería otra particularidad de este tipo de arrendamientos. Son numerosas las consultas que nos hacen los clientes sobre si tienen o no que retener en la factura que han pagado por el alquiler de su despacho. Aquí tenemos que diferenciar:- qué tipo de servicios nos están ofreciendo.
- el tipo de contrato que se ha firmado.
¿CÓMO AFECTA EL IMPUESTO DE PATRIMONIO AL «COWORKING»?
Finalmente desde el punto de vista fiscal también sería conveniente hacer referencia al Impuesto de Patrimonio y su relación con estos espacios de “Coworking”.¿Quién están exentos?
¿Cuáles son las condiciones?
¿CÓMO AFECTA AL «COWORKING» LA LEY DE SOCIEDADES:
- El caso de arrendamientos: se entenderá que existe actividad económica cuando para su ordenación se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Se elimina el requisito de tener que contar con un local exclusivamente afecto a la actividad económica.
- Evitan que en los grupos de sociedades, cada una de las empresas que formen parte del grupo, tengan su propio empleado. De esta forma se organizan los recursos de forma más eficaz y menos costosa.
- El requisito de la persona contratada es más flexible ya que permite también la subcontratación de dicha obligación.
La DGT establece que la persona contratada debe estar dedicada a la gestión de la actividad económica de arrendamiento y por tanto distinto de otras labores como mantenimiento, vigilancia de zonas comunes, consejería, limpieza, etc…
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