¿Cuáles son las ventajas fiscales de lAS EMPRESAs De reducida dimensión?

VENTAJAS FISCALES EN EMPRESAS FAMILIARES

Las empresas familiares gozan de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¿Quieres saber cómo beneficiarte de estas ventajas fiscales? 

Para empezar: ¿Qué es una empresa familiar? 

¿QUÉ ES UNA EMPRESA FAMILIAR? 

Se entiende por empresa familiar “aquella cuyo patrimonio y gestión de la empresa está ejercido por los miembros de una o varias familias y tienen como objetivo mantener la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar”. 

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CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS FAMILIARES:

  • Una empresa es considerada de carácter familiar si al menos un miembro de la familia tiene el 20% del derecho a voto, y un mayor porcentaje de acciones que el resto de los inversores. 
  • Debe existir un representante de la familia o pariente que participe de forma activa en la gestión y dirección de la empresa.  
  • Por norma general, una empresa familiar lega a los descendientes la dirección de la empresa, a través de un mecanismo de sucesión. 

Dato: Según el Instituto de la Empresa Familiar se estima que 1,1 millones de empresas son familiares en España, el 89% sobre el total de las empresas. 

Una vez que sabemos qué es una empresa familiar y sus características, vamos a conocer cuáles son los requisitos que deben de tener en cuenta estas empresas para beneficiarse de incentivos fiscales. 
José Luis Santamaría

BENEFICIOS FISCALES DE LAS EMPRESAS FAMILIARES: 

Las empresas familiares pueden tener un ahorro fiscal de hasta un 95% o 99% (en función de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que viene regulado en el artículo 20 de la ley 29/1987 de 18 de diciembre.

  • Las participaciones en la empresa familiar están exentas, es decir, no tributan, no tienen que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (siempre que reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable estatal y autonómica). 
  • En la transmisión de esas participaciones por herencia (adquisiciones mortis causa) o donación (adquisiciones inter vivos) cuentan con una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y en CCAA como Andalucía, Madrid y Castilla-León se benefician de una reducción del 99%

    REQUISITOS DE LAS EMPRESAS FAMILIARES PARA OBTENER BENEFICIOS FISCALES: 

    • La actividad principal de la empresa no puede ser la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, acciones en bolsa, préstamos a terceros o fondos de inversión. 
    • Para poder gozar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tiene que cumplir un porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) juntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado. 
    • Ejercer las funciones de dirección y gerencia siendo esta su principal fuente de renta percibiendo por ello una remuneración que tiene que superar el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. 
    • La empresa familiar debe desarrollar una actividad económica. 
    • Las empresas cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmueble al menos tienen que contar con una persona contratada para considerarla actividad económica
    • En el caso de ser un grupo de empresas o holding, éste deberá poseer más del 5% de las acciones de las empresas y gestionarlas 

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    PARTICULARIDADES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES: 

    En ocasiones se plantean dudas sobre si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para disfrutar de estos beneficios fiscales. Por eso es imprescindible saber lo siguiente:  

    • Las participaciones en la empresa familiar deben cumplir los requisitos para estar exentas de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio (LIP).   
    • Las participaciones adquiridas por donación o herencia por el sujeto pasivo deben mantenerse en el patrimonio de este durante 10 años (5 en algunas comunidades autónomas) 
    • A efectos del Impuesto de Sucesiones, las participaciones podrán ser vendidas, pero se deberá reinvertir el dinero. (no se podrá consumir el dinero recibido).  

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    En Cápital Asesores hemos desarrollado un asesoramiento multidisciplinar que consiste en una orientación especializada en los aspectos jurídicos, fiscales y de Consultoría de las Empresas Familiares. Nuestros servicios cubren todas las necesidades tanto Jurídicas y Fiscales como en el ámbito de la consultoría empresarial.

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