Tributación de los premios de Lotería:
Se acercan las fiestas navideñas y cada año, como preámbulo de todo, el esperado Sorteo de Navidad, por lo que resulta necesario recordar algunos aspectos relacionados con la tributación de los premios de Lotería por si tenemos la dicha de ser alguno de los afortunados.
Tributación de los premios de Lotería:
Si tenemos la suerte de ser premiados hay que recordar que la tributación de los premios de la Lotería será la misma que la del año anterior. Así, resultará exento de tributación el importe hasta 40.000 euros y, lo que exceda de esta cantidad, tributará al 20%.
Veamos los distintos premios del sorteo de Navidad:
El Gordo:
Si resultamos agraciados con el Gordo, premiado con 400.000 euros al décimo ganador, se tributará por el exceso sobre 40.000 euros, es decir, se tributará por 360.000 euros, al tipo del 20%. De esta forma, se pagarán de impuestos 72.000 euros y el premiado recibirá la cantidad de 328.000 euros.
Segundo premio:
Si resultamos agraciados con el segundo premio, premiado con 125.000 euros al décimo ganador, recibiremos 108.000 euros, ya que la cantidad de 17.000 euros será para Hacienda.
Tercer premio:
Si resultamos agraciados con el tercer premio, premiado con 50.000 euros al décimo ganador, se tributará en la cantidad de 2.000 euros y para el premiado serían los 48.000 euros restantes.
Resto de premios:
Si resultamos premiados con alguno del resto de premios distintos del Gordo, segundo y tercer premio, todos ellos estarán exentos de pagar a Hacienda y el premiado recibirá la cuantía total del premio.
¿Cómo declaro el impuesto si me toca algún premio?
Todo aquel que sea ganador, al cobrar el premio lo recibirá neto de impuestos. Así, las entidades pagadoras de los premios estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20%, de modo que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad que iría destinada a Hacienda.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Cuidado que si no se puede acreditar que ha sido comprado entre varios y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes, y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
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