SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo publicó la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
La Orden tiene como finalidad el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, así como el apoyo a la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, para lo que contempla dos líneas de subvenciones destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos exigidos en la orden para cada línea.
Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo. Línea 1: Cuota cero
La primera, conocida como ‘cuota cero’, compensa las cuotas que deben aportar durante 12 meses los nuevos trabajadores por cuenta propia dados de alta en Andalucía desde el 1 de enero de 2023 y que son beneficiarios de la cuota reducida estatal, más un segundo año en el caso de que sus ingresos mensuales no superen el equivalente al salario mínimo interprofesional.
También se bonifica en el supuesto de las trabajadoras autónomas obligadas a cesar en su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, siempre que el regreso a la actividad se produzca dentro de los dos años posteriores a la fecha del citado cese.
El plazo para solicitar las ayudas comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (pendiente aún) y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo. Línea 2: Inicio de actividad
La segunda línea de ayudas supone un respaldo a los trabajadores autónomos en el momento del inicio de su actividad. Pueden beneficiarse de ella los autónomos que hayan puesto en marcha su negocio desde el pasado 1 de enero de 2023, y la cuantía a percibir oscila entre los 3.800 y los 5.500 euros.
En todos los casos, el solicitante deberá ser también beneficiario de la tarifa plana estatal, contar con un plan de viabilidad para su proyecto (que hay que aportar con la solicitud) y mantener de forma ininterrumpida la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de agosto 2023 y finaliza el día 30 de septiembre de 2024.
El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses contados desde el día 1 de agosto 2023.
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