Subvenciones Junta Andalucía a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
Decreto Ley 10/2021, de 1 de junio (BOJA 15/06/2021): Subvenciones Junta Andalucía a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado:
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Contenido:
- ¿Quiénes son los destinatarios de estas ayudas?
- ¿A qué deben destinarse estas ayudas?
- ¿Qué requisitos deben cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud?
- ¿Cuáles son los compromisos adquiridos con la percepción de las ayudas?
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
- ¿Cuál es el plazo para solicitar estas ayudas?
1. ¿Quiénes son los destinatarios de esta ayuda?
a)Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos, con domicilio fiscal en Andalucía y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
b)Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores CNAE definidos, con domicilio fiscal en Andalucía.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Este requisito no resultará de aplicación para el caso de los empresarios o profesionales cuya alta en la actividad o constitución se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
2. ¿A qué deben destinarse las ayudas?
Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
3. ¿Qué requisitos deben cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
4. ¿Cuáles son los compromisos adquiridos con la percepción de las ayudas?
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
- La aplicación de los importes de la subvención recibida no podrá ser en efectivo y deberá realizarse mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo.
5. ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
- 3000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
En estos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
En el caso de altas de actividad o constitución de entidades posteriores a 31/12/2019 la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado y 3.000 euros.
6. ¿Cuál es el plazo para solicitar esta ayuda?
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el 16/06/221 al 15/07/2021.
En primer lugar, desde hoy 16/06/2021 y con anterioridad a la solicitud de la subvención, hay que presentar una solicitud de forma telemática ante la Junta de Andalucía de asistencia previa ante la AEAT.
Una vez la Junta de Andalucía ponga a disposición del interesado la comunicación de la respuesta de la AEAT, y dentro de los 10 días naturales siguientes, se podrá formular la solicitud de la subvención (la fecha de solicitud de la subvención en este caso se retrotrae a la de la presentación de la solicitud previa).
Entre la documentación a presentar para la solicitud de la subvención se encuentra la elaboración de un listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago y adjuntar copia digitalizada de las facturas o documento
A continuación, les ofrecemos una útil herramienta elaborada por Cápital Asesores para facilitarle el cálculo de la ayuda y consulta de los epígrafes CNAE que entran dentro de estas subvenciones.
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