SUBVENCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA PARA DETERMINADOS AUTÓNOMOS.

SUBVENCIONES

La Junta de Andalucía ha sacado una nueva ayuda para los autónomos. Esta nueva subvención se encuentra recogida en el Decreto-Ley 29/2020, de 17 de noviembre; BOJA extraordinario nº79 17-11-2020.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA AYUDA?

Para tener la consideración de beneficiario de esta ayuda es necesario ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el RETA a fecha de 14 de marzo 2020, y se exige que aún mantengan este alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

Los que pueden solicitar la ayuda son los enclavados en los CNAE correspondientes a los sectores de hostelería, comercio, transporte por taxi y en el epígrafe correspondiente a servicios de peluquerías y feriantes, que no sean beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que están vigentes a nivel estatal.

Consulta relación CNAE e IAE subvencionables  aquí: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos/paginas/ayudas-1000euros-autonomos.html#seis

¡¡MUY IMPORTANTE!!

Deberán hallarse al corriente con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

También están incluidos, dentro de los sectores de hostelería, comercio y transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social; los comuneros de las comunidades de bienes.

Los beneficiarios estarán obligadas a mantener su condición de autónomo durante, al menos, tres meses.

¿HAY ALGUNA LIMITACIÓN?

Quedan excluidas, para todos los sectores, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA?

El plazo es de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (previsto para los próximos días).

Desde Cápital Asesores esperamos que esta información le sea útil. Si necesitas más información puede ponerse en contacto con su asesor responsable asignado que le informará de los detalles.

Diego García Téllez

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

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