Se eleva el límite para aplazar y fraccionar deudas hasta 50.000 euros.

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha resuelto elevar de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

 

De esta manera, se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener la obligación de aportar garantías o avales al fisco.

 

Este cambio de criterio entrará en vigor el próximo 15 de abril sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de entonces.

 

Esta elevación del límite viene recogida en una orden ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública. En la norma publicada, argumentan que es necesario actualizar esta cantidad porque los 30.000 euros vigentes se han quedado obsoletos debido al contexto económico, que ha generado «enormes dificultades» en la economía doméstica y en los distintos sectores de actividad por el choque de la oferta y el incremento de los precios derivado de la guerra en Ucrania, «sin olvidar que todavía perduran los efectos» de la pandemia de Covid-19.

 

El ámbito de aplicación de la orden hace referencia a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal.

 

Además, se aplicará a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar la cifra. Asimismo, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, detalla el texto.

 

También, a efectos de determinar el importe de deuda señalado, se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de las obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

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