restricciones fase 1

covid-19

Mañana lunes entra en vigor la Orden SND/399/2020 del Ministerio de Sanidad en la que se flexibilizan las restricciones para las zonas que pasan a Fase 1, que relacionamos al final.

Hacemos un resumen de las condiciones que hay que cumplir para las empresas y sus trabajadores.

Duración del 11 al 24 de mayo (como mínimo).

Los trabajadores deben de estar formados e informados de las medidas de seguridad e higiene. Le recomendamos que se ponga en contacto con el Servicio de Prevención que tiene contratado su empresa para cumplir con esta obligación.

MEDIDAS ESTABLECIDAS:

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para los trabajadores.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
Comercio y Prestación de Servicios.
  • Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  • Los comercios y locales deberán cumplir las siguientes normas: – Un 30% del aforo total en los locales comerciales.- Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. – Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Hostelería y Restauración.
  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
Educación, cultura y deporte.
  • Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
  • Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
  • Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
Hoteles y Establecimientos Turísticos
  • El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS:

1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…

2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.

6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior. 

TERRITORIOS EN FASE 1:

  • Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla.
  • Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • Asturias
  • Baleares: Ibiza, Menorca y Mallorca. La isla de Formentera ya se encontraba en Fase 1
  • Canarias: Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma. Las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa ya se encontraban en Fase 1
  • Cantabria
  • Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Muñico (Ávila), Sedano (Burgos), Valle de Losa (Burgos), Truchas (León), Matallana de Torio (León), Riaño (León), Torquemada (Palencia), Robleda (Salamanca), Alaejos (Valladolid), Mayorga de Campos (Valladolid), Alta Sanabria (Zamora), Carbajales de Alba (Zamora), Tábara (Zamora), Quintanar de la Sierra (Burgos), Espinosa de los Monteros (Burgos), Pampliega (Burgos), Valle de Mena (Burgos), Aldeadavila de la Ribera (Salamanca), Lumbrales (Salamanca), Miranda del Castañar (Salamanca), San Pedro Manrique (Soria), Esguevillas de Esgueva (Valladolid), Santibáñez de Vidriales (Zamora), Alcañices (Zamora), Corrales del Vino (Zamora) y Villalpando (Zamora).
  • Castilla-La Mancha: Guadalajara y Cuenca.
  • Cataluña: Las zonas sanitarias de Terres de l’Ebre (Tarragona), Camp de Tarragona (Tarragona) y Alt Pirineu-Aran (Lleida).
  • Comunidad Valenciana: Los departamentos sanitarios de Vinaròs (Castellón), Requena (Valencia), Xàtiva-Ontinyent (Valencia), Gandía (Valencia), Alcoy (Alicante), Dénia (Alicante), La Marina Baixa (Alicante), Elda (Alicante), Orihuela (Alicante) y Torrevieja (Alicante).
  • Ceuta
  • Extremadura: Cáceres y Badajoz.
  • Galicia: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
  • La Rioja
  • Melilla
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

Responsable Departamento Fiscal:

Responsable Departamento Laboral:

Desde Cápital Asesores sentimos las molestias que se puedan causar pero creemos que es una medida imprescindible para contener la expansión del virus y para preservar la salud de nuestros trabajadores y de nuestros clientes.

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