Respuesta de la Junta de Andalucía sobre la ayuda a los autónomos.

covid-19

El BOE ha publicado otro Real Decreto mediante el cual quedan aplazadas la presentación e ingreso de las declaraciones tributarias de las empresas cuyo volumen de operaciones en el 2019 fuese inferior a 600.000 euros.

Estimado usuario: Le comunicamos que la atención que se presta a la ciudadanía a través de informacion@juntadeandalucia.es, es de tipo informativo, es decir, se trata de un servicio de información administrativa general, que “es aquella que sirve de orientación e ilustración a la ciudadanía que haya de relacionarse con la Administración Andaluza y cuyo objetivo es facilitar el derecho de acceso a los servicios públicos. Tratará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y unidades, comprendiendo todos los aspectos de la organización, servicios públicos que prestan, procedimientos que gestionan, modalidades de tramitación y documentación exigida por los mismos, listas públicas, unidades responsables, localización de dependencias y, en general, toda aquella información que permita a la ciudadanía relacionarse con los distintos servicios sin más limitación que las derivadas del ámbito competencial de los mismos, de los medios materiales disponibles y del sistema de comunicación elegido por la ciudadanía” (Artículo 3 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se regulan medidas organizativas para los servicios de atención directa al ciudadano; BOJA 136, de 26 de octubre).  Le informamos sobre las Subvenciones para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19, con objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad.

TIPO DE AYUDA

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pagO.

  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

REQUISITOS:

1. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía. 2. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. 3.Desarrollar alguna de las actividades previstas en el Anexo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)  (Consultar relación aquí). 4.No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias.
  • Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad.

No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.

PLAZO:

 Desde el día 17 de abril de 2020 y hasta 15 días después de finalizada la situación de estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

CÓMO SE SOLICITA:

Exclusivamente, por vía telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, donde encontrará disponible el formulario de la solicitud.

Se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible  a través del siguiente  enlace.

NORMATIVA:

Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA Extraordinario número 16 de 15/04/202)

 Extracto de la convocatoria de subvenciones regulada en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia del coronavirus (COVID-19) (BOJA Extraordinario número 17 de 16 de abril de 2020)

MÁS INFORMACIÓN:

SOLICITA MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

Responsable Departamento Fiscal:

Responsable Departamento Laboral:

Desde Cápital Asesores sentimos las molestias que se puedan causar pero creemos que es una medida imprescindible para contener la expansión del virus y para preservar la salud de nuestros trabajadores y de nuestros clientes.

CONTACTA CON NOSOTROS

5 + 2 =

favicon

Dirección: NUEVA 9, 11005, CÁDIZ teléfono: 956 292 921

Horario:

L a J de 8:30h-14:00h y de 16:00h-18:30h

V de 8:00h-15:00h

Llámanos Contacto
Logo CapitalA color

Resumen de privacidad