RENTA 2020. – Supuesto de obligación de presentar la declaración IRPF 2020.

Resulta obligatorio presentar la declaración en los siguientes supuestos:

  1. Rendimiento de trabajo en cuantía superior a 22.000 euros brutos anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 14.000 euros, siempre que los restantes pagadores superen los 1.500 euros.

 

Ojo: las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

 

  1. Rendimiento de Capital Mobiliario más ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere los 600 euros. Las ganancias patrimoniales que proceden de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible, deberán tributar sea cual fuere la cuantía de estas.

 

  1. Rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

  1. Quienes obtengan exclusivamente rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, con el límite conjunto superior a 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales superiores a 500 €.

 

  1. Rendimientos de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

 

  1. Rendimientos del Capital Inmobiliario (alquileres de inmuebles).

 

  1. Otras Rentas (transparencia fiscal, cesión de derechos de imagen, etc.).

 

  1. Siempre que se quiera aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2012), aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, deducción por doble imposición internacional, reducciones en base por aportaciones a sistemas de previsión social.

 

  1. Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de Convivencia con independencia de que se cumplan o no los requisitos anteriores.

 

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta

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