RENTA 2020. – Supuesto de obligación de presentar la declaración IRPF 2020.
Resulta obligatorio presentar la declaración en los siguientes supuestos:
- Rendimiento de trabajo en cuantía superior a 22.000 euros brutos anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 14.000 euros, siempre que los restantes pagadores superen los 1.500 euros.
Ojo: las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
- Rendimiento de Capital Mobiliario más ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere los 600 euros. Las ganancias patrimoniales que proceden de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible, deberán tributar sea cual fuere la cuantía de estas.
- Rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Quienes obtengan exclusivamente rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, con el límite conjunto superior a 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales superiores a 500 €.
- Rendimientos de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
- Rendimientos del Capital Inmobiliario (alquileres de inmuebles).
- Otras Rentas (transparencia fiscal, cesión de derechos de imagen, etc.).
- Siempre que se quiera aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2012), aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, deducción por doble imposición internacional, reducciones en base por aportaciones a sistemas de previsión social.
- Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de Convivencia con independencia de que se cumplan o no los requisitos anteriores.
Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta
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