RENTA 2020. – Documentación necesaria para la declaración.

La documentación necesaria para confeccionar la declaración es la siguiente:

  • Declaración de Renta y Patrimonios de ejercicios anteriores, si existen bases o rentas negativas pendientes de imputar que se puedan compensar y en otros casos que pueda tener incidencia en esta declaración (sólo si no realizó con nosotros las declaraciones anteriores). 
  • Situación familiar: régimen económico-matrimonial, nombre, NIF y año de nacimiento del cónyuge, descendientes o ascendientes con derecho a deducir, con indicación expresa y copia de la acreditación correspondiente si alguno tiene algún tipo de invalidez igual o superior al 33%. Convenio regulador y sentencia de divorcio, en su caso. 
  • Excepciones al período impositivo distinto del año natural. Con la nueva Ley sólo se produce en caso de fallecimiento del contribuyente, disolución, nulidad o separación matrimonial en virtud de sentencia judicial. 
  • Certificados de retenciones de rendimientos del trabajo, prestaciones por desempleo, invalidez laboral transitoria, maternidad, pensiones de jubilación o invalidez total. 
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario, recibos del IBI, certificados de capital e interés de los préstamos hipotecarios. Relación de ingresos y gastos de las fincas arrendadas. Certificado de retenciones de inmuebles alquilados. Fecha contrato alquiler y N.I.F. del arrendatario. 
  • Rendimientos del Capital Mobiliario: certificados de ingresos y retenciones del capital mobiliario (saldos, intereses, retenciones, préstamos, acciones, bonos, letras del tesoro, etc.) 
  • Rendimientos de Actividad Económicas
  1.  Resumen de ingresos y gastos (si la contabilidad no se lleva en CÁPITAL ASESORES).
  2.  En caso de Estimación Directa, Modelos 130.
  3.  Módulos, signos o índices aplicados a su actividad en caso de que se por este sistema, Modelos  131. 
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Venta de Inmuebles, acciones, fondos de inversión. Datos de fechas y precios de compra y venta de los bienes, escrituras públicas, contratos de venta, facturas de gastos, etc. 
  • Justificantes de deducciones generales en la cuota
  1. Inversiones o gastos en bienes de interés cultural.
  2. Donaciones a bienes donados a determinadas entidades (Iglesia Católica, etc.)
  3. Deducciones por inversión en vivienda habitual (adquirida antes del 01-01-2013) o alquiler de vivienda habitual.
  4. Deducción por obras de mejora en viviendas.
  5. Por adopción internacional de hijos. 
  • Justificantes de aportaciones a planes de pensiones.

 

Por favor, le rogamos que para una eficaz planificación de la campaña de Renta Y Patrimonio 2020 nos facilite la documentación relacionada antes del 31 de Mayo.

 

MUY IMPORTANTE: Con el fin de evitar omisiones y errores, es conveniente solicitar a la AEAT sus datos fiscales y el número de referencia. Puede obtenerlos por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, RENTA  2020, y:

 

Para datos fiscales: pulsando el icono CONSULTE SUS DATOS FISCALES. Necesitará certificado electrónico, DNIe o clave PIN, o si no dispone de ello, el número del N.I.F., fecha de validez de su N.I.F. y el importe de la casilla 505 de la Renta 2019.

 

Para el número de referencia: pulsando el icono OBTENGA SU NÚMERO DE REFERENCIA. Necesitará certificado electrónico o clave PIN, o si no dispone de ello, el número del N.I.F., fecha de validez de su N.I.F. y el importe de la casilla 505 de la Renta 2019.

 

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

Responsable Departamento Fiscal:

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