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Recientemente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tras varias Sentencias del Tribunal Supremo, ha cambiado de criterio con respecto a los autónomos societarios y éstos podrán acogerse a las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad.

Hasta ahora, en las resoluciones de alta de los autónomos societarios, se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa plana). La TGSS, sin embargo, ha cambiado de criterio y los autónomos societarios también podrán aplicarse la tarifa plana, lo cual supone un importante beneficio para éstos, que se veían perjudicados en comparación con los autónomos no societarios.

A continuación, te contamos toda la información acerca de la reclamación de la tarifa plana de los autónomos societarios.

1. ¿Qué sucede si me rechazaron el acceso a la tarifa plana o no la solicité?

Procederá la revisión, tanto si el autónomo no impugnó en su momento, como si lo hizo y recibió resolución desestimatoria y, consecuentemente, la TGSS deberá reintegrar al autónomo las cantidades indebidamente cobradas.

2. ¿Quién tiene derecho a la devolución de las cuotas de la Seguridad Social pagadas?

Tendrán derecho a la devolución de parte de las cuotas de la Seguridad Social aquellos autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no estén prescritos:

Para el autónomo societario que se hubiera dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, debe cumplir estos requisitos:

  • Que haya sido su primera alta en RETA.
  • O bien, que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.

Para el autónomo societario que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, debe cumplir estos requisitos:

  • Que haya sido su primera alta en RETA.
  • O bien que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta (en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana).
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3. ¿Cuándo puedo reclamar la devolución de las cuotas de la Seguridad Social?

El derecho a la devolución de ingresos indebidos de parte de las cuotas de la Seguridad Social prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso.

4. ¿Cuánto me pueden devolver de la cuota de la Seguridad Social?

Dependiendo de la fecha en la que se produjo el alta en el RETA y del plazo de prescripción, la cantidad a devolver podría oscilar entre 3.000 y 4.000 euros.

Si crees estar en alguno de estos supuestos, contacta con nosotros para reclamar a la TGSS la devolución de las cantidades indebidamente pagadas.

Desde Cápital Asesores esperamos que esta información le sea útil. Si necesitas más información puede ponerse en contacto con su asesor responsable asignado que le informará de los detalles.

Diego García Téllez

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

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