prórroga de los ertes hasta el 31 de mayo

covid-19

A través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se ha publicado la cuarta prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.

1. Novedades ERTEs.

Las novedades del acuerdo se centran en:

  1. Simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo.
  2. Ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico.

2. Claves de los ERTEs hasta el 31 de mayo.

Las 9 claves de los ERTES desde el 1 de octubre al el 31de mayo de 2021:                                                                    

  • Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
  • Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos anteriores.
  • No tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa. Para ello será necesario contar con la Resolución Estimatoria del ERTE por impedimento o limitación que vaya a modificarse.
  • El tránsito de ERTE limitaciones a ERTE impedimento – o viceversa- no necesitará nueva solicitud ante la autoridad laboral.
  • Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical-. Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE.
  • Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido por motivos fundamentados en las causas que justificaron los ERTES y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales durante el periodo que los trabajadores estén afectos al 100% en ERTE (si están afectados parcialmente al ERTE, la duración del contrato temporal no se interrumpe).
  • Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.
  • Prórroga del Plan MECUIDA.

3. ERTEs a causa del COVID.

a) Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021

El artículo 1 de la norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Seguirán siendo aplicables:

– ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19.

– ERTE para sectores específicos COVID-19.

A TENER EN CUENTA. Los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la D.A 1ª.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria. Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el art. 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

    4. ERTEs por limitaciones o impedimentos.

    b) ERTE por limitaciones o impedimentos: simplificación de gestión

    Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

    De otro lado, y como novedad, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

    A TENER EN CUENTA. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la D.A. 1ª.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

      5. Proteger el empleo en tiempos COVID.

      c) Salvaguarda de empleo

      Las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

      • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
      • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
      • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

      A TENER EN CUENTA. Las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud del nuevo real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

        6. Medidas de protección por desempleo.

        d) Protección de las personas trabajadoras.

        Se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras, manteniendo su vigencia:

        Las medidas de protección por desempleo (art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre);

        El mantenimiento del cálculo de la prestación sobre el 70% aplicable a la base reguladora;

        La conservación del «contador a cero» (art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre);

        Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo;

        Seguirán resultando aplicables, además, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;

        Medidas previstas en el art. 10 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;

        La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del art. 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

          7. ERTEs integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas.

          e) ERTE para empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas.

          La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE).

          Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas (D.A 1ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre), se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas.

          En línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social:

          A TENER EN CUENTA. Las medidas serán aplicables siempre que se prorroguen automáticamente los ERTES, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–:

            Clasificación nacional de actividades económicas.

            710. Extracción de minerales de hierro.

            1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

            1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.

            1820. Reproducción de soportes grabados.

            2051. Fabricación de explosivos.

            2441. Producción de metales preciosos.

            2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

            3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

            3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

            3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

            4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.

            4634. Comercio al por mayor de bebidas.

            4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

            4932. Transporte por taxi.

            4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

            5010. Transporte marítimo de pasajeros.

            5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

            5110. Transporte aéreo de pasajeros.

            5122. Transporte espacial.

            5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

            5510. Hoteles y alojamientos similares.

            5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

            5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

            5590. Otros alojamientos.

            5610. Restaurantes y puestos de comidas.

            5630. Establecimientos de bebidas.

            5813. Edición de periódicos.

            5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

            7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

            7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.

            7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

            7734. Alquiler de medios de navegación.

            7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.

            7911. Actividades de las agencias de viajes.

            7912. Actividades de los operadores turísticos.

            7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

            8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

            8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

            9001. Artes escénicas.

            9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

            9004. Gestión de salas de espectáculos.

            9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

            9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

            9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

            9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

            9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

            9604. Actividades de mantenimiento físico.

              8. Exoneraciones

              f) Exoneraciones 

              Sectores ultraprotegidos: Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

              ERTE de limitación: Exoneraciones decrecientes hasta el 31/05/2021:

              • Para empresas con – 50 trabajadores: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021
              • Para empresas con 50 o más trabajadores: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (75 %) de 2021

              ERTE de impedimento: Durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021

              • 100 % para empresas con – 50 trabajadores.
              • 90% para empresas con 50 o más trabajadores.
              EXONERACIONES ERTES

              9. Actas de infracción automatizadas.

              g) Actas de infracción automatizadas

              Se procede, mediante la modificación del art. 53.1 a) LISOS, a la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

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              Diego García Téllez

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