problemáticas con los ertes
covid-19El pasado 13/5/2020 entró en vigor el RD 18/2020 que crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial.
Este RD ha creado una gran incertidumbre debido a las interpretaciones contradictorias, a veces incluso entre oficinas de distintas provincias de la seguridad social, declaraciones en los medios de comunicación de miembros del gobierno, sindicatos o la CEOE sobre si una empresa sigue en ERTE de carácter total o parcial, es por esto que queremos hacer algunas apreciaciones.
El RD 18/2020 establece que mantendrán la situación de fuerza mayor total derivada del Covid-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Se regula la posibilidad de continuar con el ERTE hasta el 30 de junio de 2020, manteniéndose las bonificaciones en la cotización del 100% para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, y del 75% para aquellas empresas que tengan 50 trabajadores o más.
A este respecto, nuestra opinión, basándonos en la literalidad del RD y dado que a día de hoy el Ministerio de Trabajo aún no han publicado ninguna aclaración sobre las dudas generadas, es que aquellas empresas que puedan incorporar a sus trabajadores porque no haya impedimento normativo que lo prohíba expresamente, (por ejemplo bares y restaurantes con terraza o comercios distintos de los que no tienen limitación) van a pasar a ERTE parcial desde el 13/05/2020, incorporen o no a trabajadores.
En nuestra opinión el hecho de que la empresa no vaya a incorporar a sus trabajadores por entender que aún no hay posibilidad de tener ingresos suficientes para cubrir los gastos si quiera del personal, no va a justificar la continuidad del ERTE TOTAL.
Por lo que entendemos que según la normativa actual, deberán abonar el 40% de los seguros sociales de Mayo y el 60% en Junio de los trabajadores que continúen dentro del ERTE, en el caso de empresas de menos de 50 empleados.
Sobre los trabajadores que efectivamente se incorporen a su actividad:
La empresa tendrá que hacerse cargo del 15% de los seguros sociales del mes de mayo (85% estaría exonerado) y del 25% en junio (75% exonerado) cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores, y para las empresas con 50 trabajadores o más, este porcentaje a abonar será del 40% en mayo de 2020, y del 55% en junio de 2020.
Para entenderlo mejor ponemos el siguiente ejemplo:
Restaurante en zona que pasa a la fase 1, con 10 trabajadores y cuatro mesas en terraza. La Fase 1 le permite abrir con el 50% de las mesas, es decir dos mesas. Ante esta posibilidad el empresario puede considerar no abrir, o abrir sólo él, o por ejemplo sacar sólo a un trabajador del ERTE, en cualquiera de los dos casos pasaría a la situación de ERTE por fuerza mayor parcial, pasando a abonar por los seguros sociales de los trabajadores no incorporados el 40% de los Seguros sociales de Mayo y el 60% en Junio y pagaría sólo el 15% en mayo y el 25% en junio de los seguros sociales del trabajador incorporado por lo que hay que hacer bien los cálculos a la hora de tomar una decisión.
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