Plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas.

impuesto sobre el valor añadido

El Gobierno aprueba un nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas. Real Decreto – Ley 34/2020, de 17 de Noviembre.

Las empresas o autónomos que soliciten la ampliación de plazos no deberán estar en mora ni incursos en procedimientos concursales. Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad, podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez. (por un periodo adicional máximo de 3 años, siempre que el total de la operación avalada no supere los 8 años).

Las entidades de crédito aumentarás el plazo de carencia:
Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Entre otros requisitos se exige que el deudor no debe estar en mora ni sujeto a un procedimiento concursal.

Las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados.

Adicionalmente, durante 2021 se amplía el plazo de vigencia para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos o de forma telemática, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Se aplicará el IVA del 4% a las mascarillas quirúrgicas desechables.
Se prorroga el IVA del 0% para la compra de determinados productos sanitarios por parte de hospitales y se rebaja el IVA de las mascarillas al 4%.

Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
Con esta medida se pretende favorecer la recuperación y el mantenimiento de empresas viables, ampliando el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.

Se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa, elevándose el umbral de capitalización para que una empresa pueda seguir en el mercado de capitales de Pymes.
Se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Se modifica la Ley del Mercado de Valores:
Tras la finalización del mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), éstos puedan continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sucesores.

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

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