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    Nuevo límite exento de 50.000 euros.

    La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, actualizó el límite exento de aportar garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas, que pasó de 30.000 a 50.000 € respecto a las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y organismos de la Hacienda Pública Estatal, con la finalidad de facilitar al obligado tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las dificultades económico-financieras de carácter transitorio provocadas por la guerra de Ucrania, alza de los precios de la energía y por la crisis del COVID. 

     

    Por estas mismas razones, la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, viene ahora a actualizar también el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, que venía establecido por la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, en 30.000 €. Dicho límite pasa así de 30.000 a 50.000 € desde el 11 de junio de 2023. 

     

    Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 11 de junio de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. 

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