nuevas medidas para apoyar la economía y el empleo.
covid-19Hoy entra en vigor un nuevo Real Decreto, el 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El decreto aprueba una serie de medidas fiscales, laborales y para la mejora de la financiación de las pymes afectadas por el COVID-19
Contenido:
- ¿Cuáles son las medidas para reducir los costes operativos y de mejora de la financiación para pymes y autónomos?
- ¿Quién puede acceder a estas medidas?
- ¿Cuáles son las medidas en el acso de arrendadores que son grandes tenedores de inmuebles?
- ¿Quiénes son los Grandes Tenedores de inmuebles?
- ¿Cuáles son las medidas en el caso de que el arrendador no sea gran tenedor de inmuebles?
¿Cuáles son las medidas para reducir los costes operativos y de mejora de la financiación para pymes y autónomos?
Moratoria o aplazamiento en el pago de las rentas de los locales de negocio.
¿Quién puede acceder a estas medidas?
Las Pymes y los Autónomos afiliados y en alta en fecha 14 de marzo en el que entra en vigor el decreto de alarma cuya actividad haya quedado suspendida.
O aquellas Pymes y Autónomos a los que la facturación del mes anterior (al que se solicita el aplazamiento) en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior que se solicita se ha reducido un 75% respecto.
¿Cuáles son las medidas en el caso de arrendadores que son grandes tenedores de inmuebles?
Moratoria o aplazamiento en el pago de la renta durante el periodo que dure el estado de alarma y de las mensualidades siguientes con el máximo de cuatro meses sin penalizaciones ni intereses.
El aplazamiento se podrá fraccionar durante dos años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato
¿Quiénes son los Grandes Tenedores de inmuebles?
Son aquellas personas físicas o jurídicas titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
¿Cuáles son las medidas en el caso de que el arrendador no sea gran tenedor de inmuebles?
El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
Poder disponer de la fianza para el pago de la renta, reponiéndose esta en el plazo de un año.
Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:
Responsable Departamento Fiscal:
- Maribel: 683 27 54 11 maribelfoncubierta@capitalasesores.com
- Mª José Alvarez: 699 61 05 01- mariajosealvarez@capitalasesores.com
- Mª José Castro: 682 59 27 36- mariajosecastro@capitalasesores.com
- Rocío: 699 94 08 49- rociomonedero@capitalasesores.com
- Juan Antonio: 681 26 25 62- juanantoniojaramillo@capitalasesores.com
- Jesús: 699 85 30 43- jesus@capitalasesores.com
- Fran: 681 35 57 27- franciscogalindo@capitalasesores.com
- Javier: 608 91 98 46- javierduran@capitalasesores.com
Responsable Departamento Laboral:
- José L. Santamaria: 639920276- joseluissantamaria@capitalasesores.com
- Mila: 654 43 58 01- milamarin@capitalasesores.com
- Carolina: 653 59 92 38- carolinasanchez@capitalasesores.com
- Elena: 608 94 34 89- elenamangas@capitalasesores.com
Desde Cápital Asesores sentimos las molestias que se puedan causar pero creemos que es una medida imprescindible para contener la expansión del virus y para preservar la salud de nuestros trabajadores y de nuestros clientes.
CONTACTA CON NOSOTROS
Dirección: NUEVA 9, 11005, CÁDIZ teléfono: 956 292 921
Horario:
L a J de 8:30h-14:00h y de 16:00h-18:30h
V de 8:00h-15:00h