nuevas medidas fiscales y mercantiles.

covid-19

 Se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 que entre otras aprueba las siguientes medidas fiscales y mercantiles que pueden afectarte:

 MODIFICACIONES MERCANTILES:

El plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 31 de agosto de 2020 en lugar del 31 de marzo como sería normalmente.

El plazo máximo para que la Junta General de las compañías se reuniera para aprobar cuentas, de 3 meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas, se modifica y se rebaja a solo 2 meses, con lo que, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre de 2020.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas, esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
Si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración presentada, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

 CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA AUTOLIQUIDACIÓN: 

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin intereses de demora.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

 LISTA DE MOROSOS A LA HACIENDA PÚBLICA: 

Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.

CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO SIN GARANTÍAS DE DETERMINADAS DEUDAS DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS:

 Los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

Responsable Departamento Fiscal:

Responsable Departamento Laboral:

Desde Cápital Asesores sentimos las molestias que se puedan causar pero creemos que es una medida imprescindible para contener la expansión del virus y para preservar la salud de nuestros trabajadores y de nuestros clientes.

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