AYUDAS COVID PARA AUTÓNOMOS (MARZO 2021)

    Real Decreto Ley 5/2021,

    Se ha publicado nuevas ayudas para autónomos que se hayan visto afectados por el Covid -19 tal y como incida el Real Decreto Ley 5/2021, de 13 de marzo.

    ¿CUÁL ES LA DOTACIÓN DE ESTA LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS?

    La dotación de esta línea asciende a 7.000 millones de euros (2.000 millones de euros para Baleares y Canarias y 5.000 millones para el resto de Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla).

    ¿A QUIÉN VAN DESTINADAS ESTAS AYUDAS?

    Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

    • Tengan su domicilio fiscal en territorio español
    • Cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

    ¿A QUÉ DEBEN DESTINARSE ESTAS AYUDAS?

    Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS DESTINATARIOS EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD?

    1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    ¿CUÁLES SON LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS?

    1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

    ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y LOS CRITERIOS PARA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA AYUDA?

    1. Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
    2. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores CNAE definidos.
    3. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

    ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

    1. 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

    • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

    En estos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, y serán las Comunidades Autónomas las que establecerán los criterios para las ayudas de forma que no se superen estos límites máximos. 

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

    ¿CUÁNDO SE PODRÁN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

    Se espera que la convocatoria de ayudas se inicie en unos 40 días desde el 12 de marzo de 2021 (30 días para la firma del convenio con el Estado y 10 días para que las comunidades autónomas reciban las transferencias de los fondos). Aproximadamente hacia el 21 o 22 de abril de 2021.

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    A continuación, les ofrecemos una útil herramienta elaborada por Cápital Asesores para facilitarle el cálculo de la ayuda (doble click en la calculadora para descargar hoja de cálculo) y varios ejemplos con diferentes supuestos.

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    EL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 13 DE MARZO: MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS DOTADOS CON AVAL PÚBLICO.

    Este Real Decreto Ley habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros.

    Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros.

    EL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 13 DE MARZO: MORATORIAS PARA EL DESENCADENAMIENTO AUTOMÁTICO DE PROCESOS CONCURSALES.

    Se extienden hasta final de año las moratorias las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español.

    EL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 13 DE MARZO: OTRAS MEDIDAS.

    Se extienden hasta final de año las moratorias las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español.

    1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
    2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
    3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas.
    4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos.

    Desde Cápital Asesores esperamos que esta información le sea útil. Si necesitas más información o quiere que le tramitemos la Ayuda no deje de ponerse en contacto con su asesor responsable asignado que le informará de los detalles.

    Diego García Téllez

    Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

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