El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado una línea de subvenciones incluida en el decreto que recoge actuaciones del Acuerdo Andaluz de Medidas. Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, que respaldará el mantenimiento del empleo de unos 145.000 trabajadores de unas 45.000 empresas que han estado afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con 270,5 millones de euros.

1. ¿Cuál es el objetivo de esta ayuda?

El objetivo de esta ayuda, que será gestionada por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) dependiente de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, es colaborar en mantener los proyectos empresariales y la renta del mayor número de personas, y evitar que los ERTE, con duración hasta el 31 de mayo, se conviertan en ERE y en posibles despidos, así como incentivar que los trabajadores se mantengan de alta y no pierdan un 30% de su salario al estar incluidos en expedientes de regulación temporal.

    2. ¿Quiénes podrán acogerse?:

    Podrán acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores, con uno o varios centros de trabajo ubicados en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), en ambos casos relacionadas con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

    Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada, así como desarrollar actividades que están entre las más afectadas por la crisis y que se han recopilado en 163 CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas).

    3. ¿Cuál será el importe de las ayudas?

    505 euros por mes y trabajador.

    La subvención aprobada está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.

    4. ¿Cómo se calcula el factor de actividad?

     

    El Factor de Actividad será calculado de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a cinco trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de cinco trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.

    Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

     

    5. ¿Cómo se tramitará la ayuda?

     

    En cuanto a la solicitud, deberá presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en la ventanilla electrónica de la web del SAE, que incluirá, entre otros aspectos, una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional.

    Esta tramitación simple y telemática permitirá tramitar de forma automatizada las ayudas.

     

    6. ¿Cuál será el plazo de presentación

     

    El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, y el plazo para resolver se fija en tres meses.

    Por tanto, desde CÁPITAL ASESORES estaremos pendientes de la publicación del BOJA del extracto de la convocatoria, que contendrá los CNAE que pueden acceder a la ayuda y la fecha de apertura del plazo de presentación, lo que se comunicará oportunamente para ver los clientes que puedan tener derecho a la misma.

     

    Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

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    Responsable Departamento Laboral:

    Desde Cápital Asesores sentimos las molestias que se puedan causar pero creemos que es una medida imprescindible para contener la expansión del virus y para preservar la salud de nuestros trabajadores y de nuestros clientes.

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