NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS.

COVID-19

Desde hoy hasta el 15 de julio se porá volver a solicitar la nueva prestación por cese de actividad para autónomos que venían percibiendola hasta el 30 de junio. 

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR? 

Si prevé una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo el tercer trimestre del año 2019, así como no superar durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Este rendimiento se prorrateará mensualmente, no pudiendo exceder de 1.939,39 euros mensuales.

Estar al corriente con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿HAY QUÉ SEGUIR PAGANDO LA CUOTA?

Sí, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de las cuotas.

La mutua abonará junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN?

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella.

¿QUÉ VENTAJAS SE TIENE SI NO SE PIDE LA PRESTACIÓN?

Las reducciones a favor de los autónomos que estuvieran de alta y que a 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria de cese y no soliciten la prestación serían:

  • 100% cotizaciones mes de JULIO.
  • 50% cotizaciones mes de AGOSTO.
  • 25% cotizaciones mes de SEPTIEMBRE.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, es decir, se trata EXCLUSIVAMENTE de una reducción/exoneración de las cuotas de autónomo y solo para aquellos que la hayan estado percibiendo hasta el 30 de junio.

EN CONCLUSIÓN:

Aquellos autónomos que estuvieran percibiendo la prestación hasta el 30 de Junio y prevean que su facturación será este tercer trimestre un 75% inferior a sus ingresos comparados con el tercer trimestre de 2019 y además que no supere un rendimiento neto de 5.818,75 euros y 1.939,39 en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, y quiere que se lo tramitemos puede ponerse en contacto con su responsable fiscal y/o laboral para que se lo solicite.

Si posteriormente no cumple las condiciones tendrá que devolver el importe obtenido y perderá las bonificaciones a las que tenía derecho.

Los honorarios: por la solicitud de la prestación y de la justificación posterior ascienden a 75 euros (iva no incluido).

Recordamos que es importante estar seguro de que se cumplirán las condiciones para pedirlas para evitar la obligación de la devolución de las cuotas con los posibles recargos correspondientes.
Diego García

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

Responsable Departamento Fiscal:

Responsable Departamento Laboral:

Desde Cápital Asesores sentimos las molestias que se puedan causar pero creemos que es una medida imprescindible para contener la expansión del virus y para preservar la salud de nuestros trabajadores y de nuestros clientes.

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