Modelo 720 ¿Qué es? ¿En qué consiste?

¿En qué consiste?

Este modelo consiste en una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Obligados a su presentación

Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), están obligados a presentar esta declaración tributaria cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €.

Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Las obligaciones de informar se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué se debe declarar?

La obligación de declaración comprende:

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Se referirá a los datos a 31 de diciembre de cada año.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

¿Hay alguna exención a esta obligación?

No es de aplicación la obligación de declaración:

  • Cuando los obligados tributarios sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando el obligado tributario sea una entidad que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los bienes respecto de los que debería presentar declaración.
  • Respecto a las cuentas corrientes, las abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

¿Se declaran las criptomonedas en el modelo 720?

 

No que hay que incluir información sobre las criptomonedas. Tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude en 2021, se introdujo una modificación en la Ley Tributaria española que dio lugar a la creación del modelo 721 de la AEAT.

 

¿Cuándo se presenta?

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2021 puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.

No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no sea posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Formas de presentación

La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se efectuará por vía telemática a través de Internet.

Los modos de presentación habilitados para su presentación son los siguientes:

– Con un sistema de identificación, autentificación y firma electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido.

– Personas físicas no obligadas a utilizar certificado: mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario -sistema Cl@ve PIN-.

Sanciones por la no presentación en plazo del modelo 720

Con efectos desde el 11-3-2022  y como consecuencia de la TJUE 27-1-22, asunto C-788/19, en la medida que determina que determinados aspectos del régimen jurídico de la obligación de declaración de los bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) infringen el Derecho comunitario, se elimina el régimen de infracciones y sanciones previsto para el incumplimiento de esta obligación de información establecido en la LGT, por lo que para las no presentaciones o presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199).

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