mEDIDAS urgentes en el ámbito social y económico.
covid-19Si quieres saber más, descárgate AQUÍ el BOE con las Medidas Urgentes del Ámbito Social y Económico. (31 de Marzo)
MEDIDAS DE APOYO AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general.
- Prórroga de 6 meses sin intereses para las empresas y los trabajadores por cuenta propria incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Deben solicitar y cumplir con los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (Aún están por determinar)
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas. (Mientras esté en vigor el estado de Alarma)
- Se podrá modificar o suspender los suministros de gas y electricidad de las empresas y pymes.
- Cada compañía debe solicitarlo.
Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19
- Podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual aquellas empresas en las que su facturación se haya visto afectada al menos en un 75% por debajo del promedio medio que vienen facturando.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Se dispondrá de ellos parcialmente solo el complemento de los ingresos perdidos
EMPLEADAS DE HOGAR
Subsidio para las empleadas de hogar que estén en estos supuestos:
- Aquellas que hayan dejado de prestar servicios (total o parcialmente), con carácter temporal, con fin de reducir el riesgo de contagio.
- Por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios debido a la crisis sanitaria del COVID-19.
- Así como aquellas que hayan sido despedidas como consecuencia de la crisis.
Para acceder al subsidio:
Deberán presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El derecho de esta prestación:
Desde la fecha de baja en la Seguridad Social» o «desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora»
Tramitación:
Se puede realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Cuantía:
- La beneficiaria recibirá el 70% de la base de cotización
- En el caso de que su jornada haya sido reducida, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.
Este subsidio es compatible con otros ingresos siempre y cuando no supere en conjunto el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
- Se suspende los desahucios y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
- Prórroga de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19
- Aplicación automática de la prórroga de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Alternativas:
- Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma (con un plazo máximo ampliable de 4 meses)
- Moratoria en el pago de la renta arrendaticia de máximo 4 meses.
Requisitos para estas moratorias:
- Estar desempleado, en Erte o ser empresario cuyos ingresos han disminuido.
- Los ingresos del conjunto de la unidad familiar sean inferiores a tres veces el iprem (IPREM Mensual: 537,84 €) 1.613, 52 en total.
- Las personas que no reúnan estos requisitos y cuyo arrendador se niegue a reducir o aplazar podrán solicitar ayudas públicas.
HIPOTECAS
Moratorias de hipotecas de vivienda habitual, locales afectos a la actividad empresarial y arrendadores que dejan de recibir rentas.
Requisitos:
- Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a tres veces el iprem (IPREM Mensual: 537,84 €) 613, 52 en total .incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.
- Que el total de las cuotas hipotecarias (más los gastos y suministros básicos) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Todavia no se ha establecido el procedimiento para solicitar estas ayudas . En los próximos días tendremos órdenes ministeriales y circulares que las establezcan .
Responsable Departamento Fiscal:
- Maribel: 683 27 54 11 maribelfoncubierta@capitalasesores.com
- Mª José Alvarez: 699 61 05 01- mariajosealvarez@capitalasesores.com
- Mª José Castro: 682 59 27 36- mariajosecastro@capitalasesores.com
- Rocío: 699 94 08 49- rociomonedero@capitalasesores.com
- Juan Antonio: 681 26 25 62- juanantoniojaramillo@capitalasesores.com
- Jesús: 699 85 30 43- jesus@capitalasesores.com
- Fran: 681 35 57 27- franciscogalindo@capitalasesores.com
- Javier: 608 91 98 46- javierduran@capitalasesores.com
Responsable Departamento Laboral:
- José L. Santamaria: 639920276- joseluissantamaria@capitalasesores.com
- Mila: 654 43 58 01- milamarin@capitalasesores.com
- Carolina: 653 59 92 38- carolinasanchez@capitalasesores.com
- Elena: 608 94 34 89- elenamangas@capitalasesores.com
CONTACTA CON NOSOTROS
Dirección: NUEVA 9, 11005, CÁDIZ
teléfono: 956 292 921
Horario:
L a J de 8:30h-14:00h y de 16:00h-18:30h
V de 8:00h-15:00h