mEDIDAS urgentes en el ámbito social y económico.

covid-19

Esta mañana se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Si quieres saber más, descárgate AQUÍ el BOE con las Medidas Urgentes del Ámbito Social y Económico. (31 de Marzo)

MEDIDAS DE APOYO AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general.

  • Prórroga de 6 meses sin intereses para las empresas y los trabajadores por cuenta propria incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Deben solicitar y cumplir con los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (Aún están por determinar)

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas. (Mientras esté en vigor el estado de Alarma)

  • Se podrá modificar o suspender los suministros de gas y electricidad de las empresas y pymes.
  • Cada compañía debe solicitarlo.

Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

  • Podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual aquellas empresas en las que su facturación se haya visto afectada al menos en un 75% por debajo del promedio medio que vienen facturando.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Se dispondrá de ellos parcialmente solo el complemento de los ingresos perdidos

EMPLEADAS DE HOGAR

Subsidio para las empleadas de hogar que estén en estos supuestos:

  • Aquellas que hayan dejado de prestar servicios (total o parcialmente), con carácter temporal, con fin de reducir el riesgo de contagio.
  • Por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios debido a la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Así como aquellas que hayan sido despedidas como consecuencia de la crisis.

Para acceder al subsidio:

Deberán presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El derecho de esta prestación:

Desde la fecha de baja en la Seguridad Social» o «desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora»

Tramitación:

Se puede realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cuantía:

  • La beneficiaria recibirá el 70% de la base de cotización
  • En el caso de que su jornada haya sido reducida, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.

Este subsidio es compatible con otros ingresos siempre y cuando no supere en conjunto el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

  • Se suspende los desahucios y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
  • Prórroga de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19
  • Aplicación automática de la prórroga de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Alternativas:

  1. Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma (con un plazo máximo ampliable de 4 meses)
  2. Moratoria en el pago de la renta arrendaticia de máximo 4 meses.

Requisitos para estas moratorias:

  • Estar desempleado, en Erte o ser empresario cuyos ingresos han disminuido.
  • Los ingresos del conjunto de la unidad familiar sean inferiores a tres veces el iprem (IPREM Mensual: 537,84 €) 1.613, 52 en total.
  • Las personas que no reúnan estos requisitos y cuyo arrendador se niegue a reducir o aplazar podrán solicitar ayudas públicas.

HIPOTECAS

Moratorias de hipotecas de vivienda habitual, locales afectos a la actividad empresarial y arrendadores que dejan de recibir rentas.

Requisitos:

  • Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a tres veces el iprem (IPREM Mensual: 537,84 €) 613, 52 en total .incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.
  • Que el total de las cuotas hipotecarias (más los gastos y suministros básicos) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Todavia no  se ha establecido el procedimiento para solicitar estas ayudas . En los próximos días tendremos órdenes ministeriales y circulares que las establezcan .

Diego García

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