Respuestas a cuestiones planteadas en real decreto 465/2020

COVID-19

Debido a la situación actual del COVID-19,  se han añadido algunas cuestiones en el Real Decreto 465/2020 con el fin de evitar al máximo el contacto o la cercanía interpersonal. 

LA FINALIDAD DEL REAL DECRETO 463/2004

Las medidas introducidas por el Real Decreto 463/2020 vienen animadas por el propósito de evitar al máximo el contacto o la cercanía interpersonal, y limitarlo solamente a aquellos casos que ese contacto interpersonal venga motivado por una necesidad justificada.

La actividad económica de las empresas deberá continuar prestándose, salvo en aquellos casos en los que, como consecuencia de las limitaciones derivadas de la declaración de estado de alarma, aquél resulte imposible.

En todo caso, la prestación del trabajo deberá realizarse bajo las siguientes premisas:

  • Los empresarios y trabajadores deberán respetar las medidas indicadas por el Real Decreto con el fin de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos (como el teletrabajo) debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible.

EN RELACIÓN CON LOS COMERCIOS MINORISTAS. ¿SE PUEDE TRABAJAR DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO CON ESTE CERRADO ?

Según indica el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 suspende “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento.

¿SE PUEDE ENTREGAR PRODUCTO COMERCIAL, NO DE ALIMENTACIÓN, EN EL DOMICILIO DEL CLIENTE? Y, EN CASO DE QUE NO SE PUEDA, ¿SE PODRÍA SI EL PRODUCTO FUERA DE PRIMERA NECESIDAD COMO UN FIGRORÍFICO, LAVADORA, TV, OTROS? 

Con el objetivo de garantizar el abastecimiento, el Real Decreto 465/2020, artículo 14, en su apartado 4, indica que se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Esta norma no limita, el comercio por internet a los productos de primera necesidad.

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¿PUEDE UN COMERCIO RECOGER PRODUCTO DE FÁBRICA PARA SERVIRLO A UN CLIENTE EN EL EXTRANJERO? 

La entrega de productos a clientes en el extranjero se ve afectada por los cierres de pasos fronterizos que en cada momento dispongan las autoridades nacionales, con el alcance que estas establezcan.  

¿PUDEN LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DESARROLLAR SU LABOR DE REPARACIÓN DENTRO DEL TALLER?

¿PUEDEN LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS RECEPCIONAR NUEVOS VEHÍCULOS AVERIADOS? 

¿PUEDEN LOS TALLERES DE REPARACIÓN ACUDIR AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE UN VEHÍCULO AVERIADO?

Los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:

  • Desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.
  • Debido a la situación actual en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios.
  • Es necesario asegurar que los vehículos de suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene…) puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.
  • El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.”

Consecuencia de lo anterior es que, si es imprescindible reparar el vehículo averiado o llevarlo a un taller de reparación, estarían justificados los desplazamientos por los servicios de los talleres de reparación.

 

¿ CUÁNTAS PERSONAS PUEDEN IR DENTRO DE UN VEHÍCULO AL CENTRO O LUGAR DE TRABAJO?

Únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

 

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”

EN EL CASO, DE QUE LA RESPUESTA A LA PREGUNTA SEA NO, ¿CÓMO SE PROCEDE CUANDO LA OTRA PERSONA NO DISPONE DE CARNET DE CONDUCIR Y ES NECESARIO LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO POR LA DISTANCIA O POR LAS HERRAMIENTAS O PIEZAS QUE ES PRECISO LLEVAR?

Siempre que exista una causa debidamente justificada, que habrá de ser ponderada por las autoridades competentes en cada caso, la circulación en vehículo podrá realizarse por más de una persona.

 

PUEDEN SERVICIOS DE ASISTENCIA O DE ACTIVIDADES MENORES ACUDIR A DOMICILIOS PRIVADOS A REALIZAR TRABAJOS COMO, POR EJEMPLO, ELECTRICIDAD, FONTANERÍA , REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, ETC.

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Solo están permitidos los que afecten a “productos… de primera necesidad” o subvengan a situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad” y sirvan para la normal recepción de “bienes de primera necesidad, suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones, o para garantizar la habitabilidad de las viviendas”. 

¿PUEDEN LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN CONTINUAR REALIZANDO OBREAS DE REHABILITACIÓN EN CURSO EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARTICULARES?

Las empresas de construcción pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares con precisiones:

  • Siempre se deben realizar con las condiciones de salubridad en lo tocante a desplazamientos y permanencia en el lugar de trabajo.
  • No quedan suspendidas, sin perjuicio de que “a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”, en cuyo caso podrá serlo al amparo de la cláusula residual del art. 10.1 in fine.
  • Ha de estarse a posible incidencia del artículo 34 y concordantes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado en BOE de hoy que, respecto de la contratación administrativa regula la suspensión automática de contratos.”

 

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