MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD.

covid-19

La Junta de Andalucía recoge en el BOJA una serie de medidas extraordinarias temporales por restricción de la movilidad que tienen como objetivo hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

OBJETIVO:

Establecer temporalmente medidas excepcionales y específicas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades que adopten medidas de restricción de movilidad.

¿A QUIÉN LE AFECTAN ESTAS MEDIDAS?

Estas medidas afectarán a las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción de la movilidad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: 

Estas medidas las deberán aplicar todas las personas que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción de movilidad.

MEDIDAS ESPECÍFICAS: 

  • No se permite visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
  • La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y a 10 en sitios cerrados.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales que ofrezcan servicios de cara al público: no pueden superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre tendrá que ser antes de las 22:00h.
  • En hostelería y restauración el aforo será limitado al 50% y el cierre de hora legal no podrá superar las 22:00h, además de seguir con las medidas de seguridad establecidas desde el Covid.
  • Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares. Así como de mercadillos.
  • En caso de celebraciones, bodas, reuniones… sean o no de carácter religioso el máximo de asistentes será de 30 personas.
  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación.
  • Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

SANCIONES:

El incumplimiento de estas medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto de ley 21/2020 de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.

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Diego García Téllez

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