La retribución del administrador no aprobada por la junta general si existe un socio único ¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
El pasado 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante en relación con la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos por retribuciones de los administradores de las empresas. Según la interpretación del tribunal, estas retribuciones serán deducibles siempre y cuando estén debidamente contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin necesidad de que sean aprobadas por la junta general.
El caso específico de sociedades conformadas por un único socio también fue abordado en la sentencia. El Tribunal Supremo determinó que el cumplimiento del requisito de aprobar la remuneración de los administradores en la junta general no puede ser exigido, ya que el órgano de junta general no existe en sociedades unipersonales. En estas estructuras societarias, es el socio único quien ejerce las competencias de la junta general.
Desde una perspectiva de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, el tribunal consideró dos posibles escenarios. En primer lugar, se planteó la pregunta de si las retribuciones de los administradores que constan acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad podrían ser consideradas una liberalidad no deducible, dado que no habían sido aprobadas por la junta general. Sin embargo, se concluyó que esto no es así, siempre que los estatutos de la sociedad reflejen claramente el modo e importe de dichas retribuciones.
En segundo lugar, se examinó si el requisito de la aprobación en junta general sería aplicable o exigible en sociedades unipersonales. El Tribunal Supremo dictaminó que, en estos casos, este requisito no puede ser exigido ya que la junta general es un órgano inexistente en este tipo de sociedades. Por tanto, el socio único tiene la autoridad para tomar decisiones sobre las remuneraciones de los administradores sin recurrir a una junta que no está presente en su estructura societaria.
El Tribunal Supremo dejó en claro que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, siempre que estén respaldadas por registros contables, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no deben ser consideradas como donativos o liberalidades. En cambio, se trata de remuneraciones onerosas que compensan servicios efectivos prestados por los administradores, y que se encuentran adecuadamente documentados.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros y precisos en torno a la deducción de retribuciones de administradores en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión proporciona seguridad jurídica y orientación a las empresas y sus asesores en materia fiscal, especialmente en el caso de sociedades unipersonales, donde la figura del socio único asume las competencias de la junta general en estas cuestiones. Con esta resolución, se espera un correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y una mayor certeza en el tratamiento de estos gastos.
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