La regulación del teletrabajo debido al Covid-19
covid-19El Ministerio de Trabajo ya ha redactado el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia o teletrabajo con el objetivo de regular esta modalidad de trabajo que proporcione seguridad jurídica a esta prestación de servicios ante la insuficiencia del articulado del Estatuto de los Trabajadores.
Si quieres saber en qué consiste este anteproyecto de Ley en nuestro encontrarás la respuesta.
Contenido:
- ¿Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia?
- Modalidades de teletrabajo.
- Acuerdo del teletrabajo
- ¿En qué consiste el anteproyecto de Ley del teletrabajo?
- ¿En qué trabajos no se puede solicitar o concertar el trabajo a distancia?
- ¿Teletrabajo ocasional?
- ¿Qué puede reclamar el teletrabajor para poder ejercer correctamente su trabajo?
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA?
El teletrabajo es una forma flexible de realizar o desempeñar la actividad profesional sin necesidad de la presencia física del trabajador en la empresa durante su horario o jornada laboral.
Para poder ejercer correctamente la actividad profesional mediante el teletrabajo o el trabajo a distancia, implica el uso permanente de algún medio de telecomunicación para ejercer un contacto entre el teletrabajador y la empresa.
MODALIDADES DE TELETRABAJO:
Existen varias modalidades de teletrabajo: el trabajo en el domicilio, centros de teletrabajo o telecentros y teletrabajadores móviles o itinerantes.
El teletrabajo a domicilio implica el uso de telecomunicación e informática.
Actualmente debido al Covid-19 un tercio de los trabajadores españoles pasaron a ejercer su jornada laboral en sus domicilios.
Para adaptar la normativa a esta nueva realidad, el Ministerio de Trabajo ya ha dado los primeros pasos para una nueva regulación del trabajo a distancia.
ACUERDO DEL TELETRABAJO DEBIDO AL COVID -19.
Tal y como habíamos mencionado anteriormente, el Ministerio de Trabajo ya ha redactado el anteproyecto de Ley de Trabajo a distancia o Teletrabajo con el objetivo de que se establezca una regulación que proporcione una seguridad jurídica a aquellos trabajadores que tengan la necesidad de prestar así sus servicios laborales.
Cabe destacar, que, en este anteproyecto de Ley, se establece el derecho a igualdad entre las personas que trabajan presencialmente y las personas que se acogen a esta modalidad de trabajo a distancia, prohibiéndose las diferencias injustificadas entre ambos métodos de trabajo en aspectos como: estabilidad en el empleo, retribución, promoción interna, conciliación familiar, medidas de prevención frente al acoso entre otros.
¿EN QUÉ CONSISTE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TELETRABAJO?
Las características principales del anteproyecto de ley del trabajo a distancia son las siguientes:
- El trabajo a distancia debe tener carácter voluntario y debe constar por escrito.
- Especificar la forma y el modo de realizarse el acuerdo. Para poder ejercer el teletrabajo o el trabajo a distancia es necesario establecer el contenido mínimo obligatorio, así como el inventario de medios, horario y disponibilidad. Además de una compensación de gastos, duración o plazo del acuerdo etc…
- Cambios y revisiones del teletrabajo o trabajo a distancia. Se regula la posibilidad de ejercer cambios a esta prestación de los servicios.
¿EN QUÉ TRABAJOS NO SE PUEDE SOLICITAR O CONCERTAR EL TRABAJO A DISTANCIA?
Según indica el anteproyecto de Ley, los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje no contempla que puedan alcanzar sus objetivos formativos mediante una presentación de los servicios no presencial por tanto no se les puede concertar el trabajo a distancia.
Así mismo, se prohíben el teletrabajo a las personas que son menores de edad.
Pero también se establecen una serie de prioridades para acceder al trabajo a distancia. Tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores (artículos 34.8 y 37.8) las personas referidas a lactancia natural o sean víctimas de violencia de género o víctimas del terrorimo, tendrán prioridad a solicitar este método de trabajo frente a otras personas trabajadoras.
Además, el anteproyecto de Ley del Teletrabajo recoge los siguientes derechos para ejercer dicha modalidad:
- Formación. Se establece el derecho a la formación y a la promoción profesional de las personas que desarrollan el trabajo a distancia.
- Contenido económico. Se reconoce la compensación de gastos y la aportación de medios, equipos y herramientas necesarios para la actividad laboral, estableciendo el derecho de la persona trabajadora a ser compensada por cualquier gasto, directo o indirecto, vinculado al desarrollo de su trabajo a distancia.
- Tiempo de trabajo. Se regula el derecho a la flexibilidad horaria, salvo los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites fijados en el acuerdo, y el derecho al registro horario.
- Prevención de riesgos laborales. Se ha de tener en cuenta los riesgos psicosociales, descansos y desconexiones.
- Uso de medios digitales. Se garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, con una previsión de no exigibilidad respecto a la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona Igualmente hace referencia al derecho a la desconexión digital, incluyendo la obligación empresarial de garantizar la desconexión (véase Derecho a la desconexión digital de los trabajadores ).
- Derechos colectivos. Obligación empresarial de suministrar los elementos precisos para ejercer la actividad representativa.
¿TELETRABAJO OCASIONAL?
En este anteproyecto de Ley, posibilitan desarrollar el trabajo a distancia como consecuencia de 2 casos de fuerza mayor:
- Fuerza Mayor Familiar: para aquellos trabajadores que requiera de la atención y cuidado de determinados familiares. (Límite de 60% de la jornada ordinaria y con la posibilidad de mejoras mediante acuerdo)
- Fuerza Mayor empresarial: incorporando parte de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo “carácter preferente del trabajo a distancia”
¿QUÉ PUEDE RECLAMAR EL TELETRABAJADOR PARA PODER EJERCER CORRECTAMENTE SU TRABAJO?
Como hemos mencionado al principio del artículo, para que el trabajador pueda ejercer correctamente su actividad profesional mediante el teletrabajo o el trabajo a distancia, este implica el uso permanente de algún medio de telecomunicación.
A continuación, os dejamos una lista orientativa de lo que el trabajador puede reclamar a la empresa para ejercer su trabajo:
- Electricidad – Internet
- Teléfono
- Mobiliario
- Material de Oficina
- Limpieza
- Seguros empresariales y tasas profesionales
- Salario de asistentes.
Responsable Departamento Fiscal:
- Maribel: 683 27 54 11 maribelfoncubierta@capitalasesores.com
- Mª José Alvarez: 699 61 05 01- mariajosealvarez@capitalasesores.com
- Mª José Castro: 682 59 27 36- mariajosecastro@capitalasesores.com
- Rocío: 699 94 08 49- rociomonedero@capitalasesores.com
- Juan Antonio: 681 26 25 62- juanantoniojaramillo@capitalasesores.com
- Jesús: 699 85 30 43- jesus@capitalasesores.com
- Fran: 681 35 57 27- franciscogalindo@capitalasesores.com
- Javier: 608 91 98 46- javierduran@capitalasesores.com
Responsable Departamento Laboral:
- José L. Santamaria: 639920276- joseluissantamaria@capitalasesores.com
- Mila: 654 43 58 01- milamarin@capitalasesores.com
- Carolina: 653 59 92 38- carolinasanchez@capitalasesores.com
- Elena: 608 94 34 89- elenamangas@capitalasesores.com
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