TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS ERTES DERIVADOS DEL COVID-19
COVID-19Conoce toda la información más importante sobre los ERTES derivados del COVID-19
Contenido:
- Teléfonos de Información ERTE COVID-19
- ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?
- ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?
- ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?
- ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?
- Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?
- Si en una empresa se ha presentado un ERTE incluyendo a parte de la plantilla y, posteriormente, se considera necesario que el ERTE afecte a más trabajadores/as por circunstancias relacionadas con el COVID-19, ¿puede la empresa solicitar el incremento de los trabajadores del ERTE inicialmente presentado o debe presentar un ERTE nuevo por el resto de los trabajadores/as?
- ¿Qué ocurre si la empresa presenta un ERTE por fuerza mayor y la autoridad laboral considera que debe ser por causas productivas?
- ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?
- Si la empresa tiene a toda la plantilla dada de alta en un mismo código cuenta de cotización correspondiente a una sola comunidad autónoma, pero tiene más de un 15% de los trabajadores/as prestando servicios fuera de esa comunidad, ¿a quién corresponde tramitar el ERTE al Ministerio de Trabajo y Economía Social o a la comunidad autónoma donde están dados de alta los trabajadores/as?
- ¿Cómo computan los trabajadores/as a tiempo parcial a la hora de calcular el 85% de la plantilla para determinar qué autoridad laboral es competente en caso de empresas que tengan centros de trabajo en más de una comunidad autónoma?
- ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?
- ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?
- Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?
- ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?
- ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?
- ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?
- ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?
- ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?
- ¿Cómo se presenta la comunicación del ERTE al SEPE?
- En las empresas que tienen representación legal de los trabajadores ¿es suficiente con comunicarle a ésta la presentación del ERTE?
Descárgate AQUÍ todas las preguntas y respuestas sobre los ERTES.
TELÉFONOS DE INFORMACIÓN ERTES CORVIS-19
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado los siguientes teléfonos para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio.
Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.
¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)?
Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDES Y NO PUEDEN PRESENTAR EL ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19?
- Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
- Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias)
- Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19?
Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTEs, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo.
La empresadas tendrán que presentar:
- Una solicitud ante la autoridad laboral competente,
- Un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19,
- La correspondiente documentación acreditativa.
A título de ejemplo, aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.
Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
OTRAS PREGUNTAS DE INTERÉS:
¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?
Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?
No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo por fuerza mayor.
Se recomienda que el desistimiento se comunique a través del Registro General de la Administración General del Estado.
Si en una empresa se ha presentado un ERTE incluyendo a parte de la plantilla y, posteriormente, se considera necesario que el ERTE afecte a más trabajadores/as por circunstancias relacionadas con el COVID-19, ¿puede la empresa solicitar el incremento de los trabajadores del ERTE inicialmente presentado o debe presentar un ERTE nuevo por el resto de los trabajadores/as?
No es posible incrementar el número de trabajadores/as afectados en un ERTE ya presentado. Por ello, si en un primer momento no es posible determinar el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.
¿Qué ocurre si la empresa presenta un ERTE por fuerza mayor y la autoridad laboral considera que debe ser por causas productivas?
En los casos en los que la autoridad laboral resuelva que no está acreditada la fuerza mayor, la empresa puede presentar un ERTE por causas productivas que afecte a esos mismos trabajadores/as, siguiendo los trámites exigidos para este tipo de ERTEs.
¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?
Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.
Si la empresa tiene a toda la plantilla dada de alta en un mismo código cuenta de cotización correspondiente a una sola comunidad autónoma, pero tiene más de un 15% de los trabajadores/as prestando servicios fuera de esa comunidad, ¿a quién corresponde tramitar el ERTE al Ministerio de Trabajo y Economía Social o a la comunidad autónoma donde están dados de alta los trabajadores/as?
A la comunidad autónoma donde estén dados de alta los trabajadores/as.
¿Cómo computan los trabajadores/as a tiempo parcial a la hora de calcular el 85% de la plantilla para determinar qué autoridad laboral es competente en caso de empresas que tengan centros de trabajo en más de una comunidad autónoma?
Todos los trabajadores/as computan igual con independencia de si trabajan o no a jornada completa.
¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?
¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?
Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse.
A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse.
Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa puede confeccionarlos como considere más adecuado.
En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.
Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿Cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?
¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?
¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?
Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:
➢ La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
➢ A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
➢ La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.
A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?
¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?
¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?
En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días.
¿Cómo se presenta la comunicación del ERTE al SEPE?
La comunicación del ERTE al SEPE corresponde a la Autoridad Laboral.
En las empresas que tienen representación legal de los trabajadores ¿es suficiente con comunicarle a ésta la presentación del ERTE?
Sí
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