evita sanciones con tu programa de contabilidad

El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva norma tiene por objeto la transposición de la Directiva UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas.

Contenido:

  1. ¿Qué son los programas de doble uso?
  2. Nuevas obligaciones
  3. Sanciones

En primer lugar, debe saber que tiene hasta el 11 de octubre para revisar su programa de contabilidad y evitar sanciones

1. ¿Qué son los programas de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar “impuestos”. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.

Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB.

2. Nuevas obligaciones

Ante este descontrol, el legislador ha prohibido el uso de este software mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer de una certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. Se considera infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso o simple tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa vigente.

3. Sanciones

Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.

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