¿Las donaciones pagan impuestos?
DonacionesRecibir una donación de un amigo o familiar es un regalo que agradecemos mucho, pero si no conoces las obligaciones que están sujetas a este acto, puedes llevarte sorpresas en forma de impuestos y sanciones.
¿QUÉ ES UNA DONACIÓN?
Según indica el Artículo 618 del Código Civil, una donación es “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
Es decir, se le considera una donación cada vez que alguien te regala algo ya sea dinero tangible o a través de un inmueble sin que tengas que pagar nada u ofrecer algún servicio como contraprestación.
EJEMPLOS DE DONACIONES:
- Dinero que te da un familiar para ayudarte a comprar un piso.
- Recibir dinero como regalo de bodas por parte de tus amigos.
- Dinero que recibes de una cuenta de ahorros que abrió tu padre hace años.
En el momento en el que se produce una donación, hay que liquidar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, tal y como indica en el Artículo 634 del Código Civil, “La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias”
¿QUIÉN DEBE PAGAR EN UNA DONACIÓN?
Quien recibe el bien (donatario), es quien debe pagar una parte en el Impuesto de Donaciones.
¿TRIBUTAN LAS DONACIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Es muy común que un padre quiera tener un detalle con su hijo en forma de una donación, ya sea a través de una transacción de dinero, como la compra de algún bien o inmueble….
Pero no siempre es tan sencillo, ya que a menudo, este tipo de operaciones se realizan sin conocer la obligación de tributar por el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que correrá a cargo del donatario que es la persona que recibe la donación y es el sujeto pasivo del ISD.
Frecuentemente sucede que el donatario descubre que tiene la obligación de pagar tras pasarse el plazo establecido por la ley de 30 días hábiles tras realizar el acto de cesión.
Cuando sucede esto, el beneficiario de la donación corre el riesgo de tener consecuencias fiscales como puede ser una inspección de hacienda y la liquidación de las cuotas, recargos, sanciones e interés de demora que correspondan.
¿CUÁNTOS IMPUESTOS SE PAGAN POR UNA DONACIÓN?
Para calcular cuánto se tiene que pagar por una donación hay que tener en cuenta:
- El grado de parentesco entre las partes. Cuanto más cercano sea el grado de parentesco menos se paga.
- El patrimonio preexistente del donatario (de la persona que recibe la donación).
- El impuesto es mayor cuanto mayor sea la suma de dinero que se recibe.
- Depende de las tarifas establecidas de cada Comunidad Autónoma. Ya que tienen tarifas y bonificaciones diferentes entre ellas.
Recientemente Andalucía ha pasado a ser una de las comunidades con menor gravamen en las donaciones.
Esta nueva medida permite que por ejemplo, una donación de unos padres a su hijo o hija valorada en 10.000 euros, antes se pagaba unos 782,06 euros en impuestos y de ahora en adelante costará unos 7,82€. Al estar bonificada en un 99%.
¿CUALES SON LAS REPERCUSIONES EN OTROS IMPUESTOS?
Las donaciones pueden tener consecuencias en otros impuestos:
Un ejemplo de esto es la donación de un inmueble, ya que además de la sujeción al ISD para el donatario, el donante está sujeto a IRPF ya que tributaría como si de una venta se tratara y al impuesto sobre el incremento del valor de los terreno.
En definitiva, la donación de un inmueble o unas acciones tributa en IRPF para el donante.
El donante deberá de tributar por la ganancia patrimonial que se genere en esa donación.
Imaginemos que un padre quiere donar a su hijo su cartera de acciones:
- Si el valor de las acciones en el momento de donación se produce a un precio mayor de lo que costaron inicialmente, esto supone una ganancia de patrimonial sujeta al IRPF.
- Si por el contrario, las acciones se han transmitido a un precio inferior al de adquisición, estaríamos hablando de que se ha generado una pérdida y no se puede compensar con ganancias.
¿QUÉ DONACIONES ESTÁN EXENTAS DE IRPF?
Las ganancias patrimoniales ocasionadas por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, siempre y cuando cumplan estos requisitos:
- El contribuyente tiene que ser mayor de 65 años cuando realice la transmisión.
- La vivienda transmitida tiene que ser la vivienda habitual.
Si quieres evitar cualquier tipo de complicaciones o futuros problemas con una donación, en Cápital Asesores disponemos de los mejores profesionales expertos en la materia, que pueden ayudarle a incrementar las posibilidades de éxito y evitar así incurrir en infracciones tributarias.
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