DESAPARICIÓN DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS
SOCIEDADESMediante Resolución de 21 de enero de 2020, la administración tributaria de la Dirección General de la AEAT puso como objetivo hacer desaparecer las sociedad inactivas ya que considera que “las empresas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo”.
En este sentido, la AEAT pretende combatir este tipo de sociedades mediante la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude, con una serie de enmiendas que pretenden:
- Por un lado, obligar a los registradores mercantiles a realizar la labor de detectar estas sociedades inactivas.
- Por otro, autorizar a Hacienda para que les prive del número de identificación fiscal.
La intención de Hacienda es, por tanto, la de acabar con las sociedades inactivas, retirando los CIF y comenzando a imponer sanciones. Se anuncia la implementación de determinadas medidas con la finalidad de depurar los censos de forma que, solo las sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.
Hay que recordar, que las sociedades inactivas no están exentas de cumplir con obligaciones mercantiles (por ejemplo, depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil) y fiscales (por ejemplo, Impuesto sobre Sociedades) y su incumplimiento o no disolver la sociedad sine die puede conllevar importantes sanciones económicas.
En el caso de que disponga de alguna sociedad inactiva, desde Cápital Asesores Legales aconsejamos proceder a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad con el fin de evitar posibles sanciones.
Desde Cápital Asesores esperamos que esta información le sea útil. Si necesitas más información puede ponerse en contacto con su asesor responsable asignado que le informará de los detalles.
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