Convocatoria de las subvenciones dirigidas al empleo estable por parte de la Junta de Andalucía

La Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial publicó el lunes 3 de Octubre la Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva.

Objeto:

Estas ayudas son incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía para reactivar el mercado de trabajo a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Conceptos subvencionables:

La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.

 

El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes (18 de noviembre de 2022). A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio de la actividad laboral.

 

El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos, las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

 

Con carácter general, estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención dirigida a la misma finalidad cuando concurran sobre una misma persona trabajadora destinataria.

Beneficiarios:

Autónomos, empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica, siembre que desarrollen su actividad en Andalucía. Se entiende que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

 No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público.

Cuantía:

Variable en función de la duración del contrato y de la persona contratada (mujer, persona con discapacidad, edad).

 

  1. La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
  1. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.
  1. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
  1. Las cuantías establecidas se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
  1. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

Plazo de presentación:

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en BOJA (4 de octubre de 2022) hasta el 18 de noviembre de 2022.

 Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática.

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