CONDICIONES SOBRE LA AMPLIACIÓN DE ERTES.
COVID-19Este sábado se han aprobado las medidas sobre la ampliación de Ertes contempladas en el Real Decreto 24/2020 del 26 de junio.
Contenido:
ERTES CAUSA FUERZA MAYOR:
VIGENTES A LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR SE DECRETA LO SIGUIENTE:
1. Se prorrogan hasta el 30 de septiembre.
2. Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir en lugar de reincorporar un trabajador a jornada completa y mantener a otro con el contrato totalmente suspendido hay que optar por la reincorporación de los dos a media jornada salvo causa justificada.
3. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total,en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Además se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio
Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.
ERTES PRODUCTIVOS O ECONÓMICOS (ETOP)
1. Podrán presentarse a la finalización de los Ertes por fuerza mayor retrotayéndose los efectos desde el día que finalicen aquellos ERTES, Normalmente a partir del 30 de septiembre.
2. Los ETOP ya iniciados mantendrán sus efectos sin alteración.
3. Prohibición de Horas extraordinarias si se mantiene el ERTE ETOP.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se mantienen las que estaban en vigor, prorrogándose hasta el 30 de septiembre. Cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN.
a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1de julio de 2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores y 40% más de 50 trabajadores.
b) Respecto de los trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 y 25 % más de 50 trabajadores.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se mantiene la prohibición de despedir por causas objetivas provenientes del COVID-19) en el plazo de seis meses desde la presentación del ERTE.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que vinierapercibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las iguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio laprestación extraordinaria por cese de actividad prevista podrán solicitar laprestación por cese de actividad nuevamente.
REQUISITOS:
Para poder obtener esta prestación se tendrá que acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos INFERIORES a 5.818,75 euros. no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, salvo que su actividad se halle completamente suspendida por cese total o temporal.
Hay que solicitarla entre el 1 y el 15 de Julio.
Esta prestación se solicitará por tanto si cree que sus ingresos tendrán una reducción como la expuesta por tanto si considera que va a estar en esta situación póngase en contacto con nosotros a fin de tramitar la solicitud dentro del plazo establecido.
Descárgate AQUÍ las condiciones sobre ampliación de ERTES.
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