Cómo afectará la nueva ampliación del estado de alarma a la actividad económica.

COVID-19

Ayer en la comparecencia del presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció la ampliación del estado de alarma otros quince días hasta el 9 de mayo. La ministra de Trabajo Yolanda Díaz declaró que el Gobierno está trabajando con la perspectiva de recuperar la actividad económica en dos tramos, uno hasta verano y otro hasta finales de año.

SITUACIÓN ACTUAL:

Los sectores más afectados consecuentemente son los que entrarían en esa segunda fase y que son también los primeros que sufrieron con mayor impacto el confinamiento: el turismo, la cultura y el ocio. La ministra adelantó que estos sectores van a tener enormes dificultades y que el ministerio de Industria trabaja en “planes de actuación concretos” para salvarla actividad de la restauración, hostelería y comercio que constituyen la base productiva de España.

Después de mes y medio de confinamiento y de las ayudas que la administración ha puesto en marcha para aliviar a las pymes y autónomos soy bastante pesimista en la bondad de dichas medidas pues aparte de los Ertes por Fuerza Mayor de las empresas obligadas a cerrar en el que el Estado asume los salarios de los empleados vía prestación por desempleo y los seguros sociales, el resto de las medidas han llegado tarde y mal.

Los aplazamientos de impuestos y seguros sociales no son más que eso, aplazamientos, es decir, dar una patada para adelante al problema:¿Cómo se va a poder pagar en otoño lo que no podemos pagar ahora?, ¿Cómo va a ser rentable actividades como la hostelería que aunque puedan volver a abrir lo tendrán que hacer con medidas de distanciamiento social que reducirán su aforo?

Los préstamos ICO que aconsejamos a las empresas que lo soliciten a fin de tener liquidez al tener un tipo de interés reducido y un año de carencia para hacer frente a sus obligaciones hasta la normalización de la economía llegan tarde.

Son muy pocas las empresas que ha recibido el dinero y a muchas de ellas no va a llegar porque los criterios que utilizan los bancos son los de solvencia a pesar del aval del 80% por parte del estado.

Lo que siempre se ha dicho: “el banco le da el dinero al que no lo necesita”, difícilmente se lo dará a empresas que ya antes tenían desequilibrios financieros, no tenían un balance solvente o aparezcan en registro de morosos o no acrediten estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Además hay que estudiar muy bien si podré pagar el préstamo cuando se termine el periodo de carencia.

Ante este panorama, la crisis económica provocada por el covid-19 traerá una segunda consecuencia inmediata: los concursos de acreedores.

¿En qué consiste un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores está regulado en la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio del 2003 y es una herramienta para que las empresas que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones no se vean obligadas a cerrar si son viables, o bien si no es posible la viabilidad hacer una liquidación ordenada de la misma. Durante la crisis, se ha suspendido la obligación que tienen las empresas insolventes de solicitar el concurso pero tiene una gran importancia el plazo para solicitarlo que se volverá a iniciar una vez levantado el estado de alarma. De no actuar en plazo el concurso puede calificarse como culpable, que puede concluir con el riesgo de que el administrador tenga que responder solidariamente con su patrimonio de las deudas de la sociedad que se hubieren generado o agravado por esta causa.
¿Cuándo puedo solicitar el concurso de acreedores?
El empresario está obligado a solicitar el concurso de acreedores cuando se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente, cuando sea imposible “cumplir con las obligaciones regularmente” y en concreto algunas de las siguientes:
  • Las de pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso;
  • Pago de cuotas de la Seguridad Social,
  • Pagos de salarios y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
¿Cuál es el plazo para solicitar el concurso?
Para las empresas afectadas por el coronavirus el real decreto-ley de medidas urgentes del pasado 17 de marzo dio un plazo de dos meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma. Durante este periodo los acreedores tampoco podrán demandar a las empresas por sus impagos. Esta moratoria no afecta a que las empresas que estén en situación de insolvencia no puedan preparar o solicitar el concurso aunque los juzgados de lo mercantil debido a la suspensión actual de los plazos procesales de forma general no declaran los concursos salvo que se acredite su carácter de urgente y que, de no hacerlo se produzca un perjuicio irreparable para el deudor.
Desgraciadamente en España el 95% de las empresas que solicitan el concurso van a liquidación y esto se produce en muchas ocasiones por el empecinamiento del empresario de salvar un barco que se hunde y no tomar decisiones a tiempo.
Diego García Téllez

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