Bonificación Cuota IS Ceuta y Melilla

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ENTIDADES CON DERECHO A BONIFICACIÓN

 

Tendrá una bonificación del 50%, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios:

 

  1. La entidad residente en España que:

 

  1. a) Tiene su domicilio fiscal en Ceuta o Melilla, y en él está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la entidad.

 

  1. b) Opera en Ceuta y Melilla mediante establecimiento permanente o sucursal. Con carácter general, se considera que una entidad opera mediante establecimiento permanente cuando:

 

– se disponga de un lugar en dichos territorios donde se realice toda o parte de la actividad económica, pudiendo ser desarrollada ésta de forma fija o con carácter estacional;

 

– se actúe en esos territorios por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes;

 

– se disponga de sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales y obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

 

Las situaciones que pueden presentarse en función del domicilio fiscal de la entidad y el lugar donde desarrolla su actividad son:

 

  1. a) Domicilio fiscal en Ceuta y Melilla:

 

  • Toda la actividad se desarrolla en dichos territorios: toda su renta está bonificada.

 

  • Parte de la actividad se desarrolla en dichos territorios y parte fuera, pero sin que determine la existencia de establecimientos permanentes fuera de Ceuta y Melilla: toda su renta está igualmente bonificada. No obstante, en este último caso donde no hay establecimiento permanente fuera de ese territorio, debe valorarse cada caso en particular, ya que si se trata de servicios prestados materialmente en otro territorio no debe considerarse como renta bonificada excepto que todos los medios utilizados para prestarlo tengan un punto de conexión con Ceuta y Melilla.

 

  • Parte de la actividad se desarrolla en dichos territorios y otra parte fuera, determinando la existencia de establecimientos permanentes fuera de Ceuta y Melilla: solamente está bonificada la parte de renta imputable a la actividad desarrollada en Ceuta y Melilla y no la parte de renta correspondiente a dichos establecimientos.

 

  1. b) Domicilio fiscal resto de España:

 

  • Toda la actividad se desarrolla en dichos territorios mediante establecimientos permanentes: toda la renta está bonificada.

 

  • Parte de la actividad se desarrolla en dichos territorios determinando la existencia de establecimientos permanentes en Ceuta y Melilla: solamente está bonificada la parte de renta imputable a la actividad desarrollada en Ceuta y Melilla mediante dichos establecimientos permanentes.

 

  1. La entidad no residente en España, que opera en Ceuta y Melilla mediante establecimiento permanente.

 

Para valorar la existencia de establecimiento permanente debe estarse a lo que establezca el convenio para evitar la doble imposición internacional, si alguno es aplicable; en caso contrario, debe estarse a lo establecido en la normativa del IRNR.

 

RENTAS OBJETO DE BONIFICACIÓN

 

La bonificación es aplicable a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla: aquellas que cierren en esos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

 

Puede entenderse que se cierra un ciclo mercantil en los territorios de Ceuta y Melilla cuando concurran las siguientes condiciones:

 

1)  Debe existir en estos territorios una organización empresarial, en el sentido de que se disponga de medios materiales y personales necesarios para desarrollar una actividad económica.

 

A efectos del IS, se considera actividad empresarial o explotación económica la utilización de factores de producción, capital y trabajo personal, o uno solo de estos factores, que supongan la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Así, el desarrollo de esta actividad empresarial requiere ser realizada en los territorios de Ceuta y Melilla.

 

2)  El resultado de dicha actividad debe consistir en la producción de bienes y servicios para terceros.

 

3)  La actividad económica desarrollada en esos territorios debe generar rentas.

 

Hay una relación de actividades que, en ningún caso, se entiende que cierran un ciclo mercantil. En concreto, las operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros, y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí rentas. Con ello se quiere evitar que se intenten localizar operaciones en estos territorios que no hayan generado un valor económico, a fin de gozar de la bonificación.

 

Otras rentas susceptibles de bonificación

 

También se aplica el régimen fiscal de la bonificación a las siguientes rentas:

 

  1. a) Aquellas que procedan de contribuyentes que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un importe máximo total de 400.000 euros. De superar las rentas dicho importe, se debe acreditar que se cierra en Ceuta y Melilla un ciclo mercantil que determine resultados económicos. En el supuesto de entidades que forman parte de un mismo grupo mercantil, estas cantidades se determinan a nivel de grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

Así, si la entidad dispone en esos territorios de parte de su actividad, aunque la misma no determine por sí misma un ciclo mercantil completo, sin embargo, la LIS establece un criterio objetivo en cuanto a la determinación de la renta bonificada siempre que haya medios personales contratados en esos territorios.

 

  1. b) Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios y que en los mismos tengan su sede de dirección efectiva, así como las entidades extranjeras no residentes en España y que operen en esos territorios mediante establecimiento permanente, siempre que todas esas entidades hayan operado efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, pueden aplicar la bonificación por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido ese plazo de 3 años cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellos territorios. Así, el importe máximo de rentas con derecho a esta bonificación ampliada es el de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. No obstante, aun cumpliéndose estas condiciones quedan excluidas de esta bonificación las rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de esos territorios.

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