Ayudas para autónomos no societarios afectados por el covid 19
covid-19La Junta de Andalucía por Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, ha convocado una serie de ayudas económicas para dar apoyo a los autónomos (No societarios) afectados por el Covid-19.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento de gestión de estas ayudas está basada en el procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir, se gestiona por orden de llegada de dicha solicitud.
MODALIDADES DE AYUDA Y CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS:
Hay dos modalidades de ayuda:
Línea 1, sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.
Se podrán beneficiar de esta ayuda aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía, que se mantengan de alta en RETA desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica; solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
- Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, no sea superior a 5,5 o 7 veces el IPREM, en el supuesto de tributación individual (41.003,27€) y conjunta (55.913,55€), respectivamente.
La subvención es de: 900€
Línea 2, sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en:
- CNAE 5630 Establecimiento de bebidas
- CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Se podrán beneficiar de esta ayuda aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía, que se mantengan de alta en RETA desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica; solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
- Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, no sea superior a 5,5 o 7 veces el IPREM, en el supuesto de tributación individual (41.003,27€) y conjunta (55.913,55€), respectivamente.
La subvención es de: 1.200€
Están excluidos expresamente los Autónomos Societarios.
FORMA DE PAGO:
La ayuda se ingresará en un pago único del 100% tras la Resolución de concesión previa comprobación de su cumplimiento.
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