ayuda para autónomos en andalucía, hasta 5.000€

En el B.O.J.A. de 22 de abril de 2021, se ha publicado Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, para la estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018.

1. Requisitos

  • Autónomos, beneficiarios de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónoma (RETA).
  • Para mujeres menores de 35 años o de 35 años o más.
  • Para hombres menores de 30 años o de 30 años o más.
  • Residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • No tener deudas.
  • Sin condena judicial firme o sanción administrativa en los últimos 3 años.
  • A la fecha de presentación de la subvención tiene que llevar, al menos, 3 meses dados de alta en el RETA.
  • Que a la fecha de alta en la Seguridad Social como autónomo se encuentre desempleado, es decir, inscrito como demandante de empleo en el SAE.
  • No beneficiaria de otra ayuda de la Línea 1.
  • Elaboración y aportación de Plan de Viabilidad de la actividad proyectada.
  • Excluidos: autónomos societarios; socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias; trabajadores autónomos económicamente dependientes; familiares que de forma habitual realicen trabajen para autónomos, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena

2. Importe

Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 € 

Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 €     

 Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800€ (*)

 Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800€ (*)

 (*) Estos importes pueden variar si residen en poblaciones de menos de 10.000 habitantes aumentando hasta los 5.000 €.

3. Plazos

El plazo de solicitud hasta el 01.10.2021

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

Responsable Departamento Fiscal:

Responsable Departamento Laboral:

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