ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CONTABILIZAR LOS ERTES
covid-19En este artículo, te contamos los puntos clave a la hora de contabilizar los salarios de los trabajadores con contratos reducidos temporalmente a causa de la situación excepcional dada por el COVID-19 (BOICAC 122/2020 Consulta 1).
Contenido:
- ¿Qué tiene que tener en cuenta contablemente la empresa con las nóminas de los trabajadores incluidos en un ERTE?
- ¿Cómo contabilizar los seguros sociales y la bonificación/exoneración en la liquidación de los seguros sociales?
- ¿Cómo se contabiliza el pago de los seguros sociales bonificados/exonerados?
- ¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos exigidos por la normativa para disfrutar de esas bonificaciones/exenciones en la liquidación de los seguros sociales?
1.¿Qué tiene que tener en cuenta contablemente la empresa con las nóminas de los trabajadores incluidos en un ERTE?
- Salarios de trabajadores con contrato suspendido (las empresas no tienen que abonar los salarios de estos trabajadores ya que el pago es asumido por el Estado): En este caso, las empresas no tienen que realizar registro contable alguno en cuanto a Sueldos y Salarios, ni retenciones y pagos a cuenta, ni deducciones para la Seguridad Social de los devengos del trabajador.
- Salarios de trabajadores con contratos reducidos temporalmente (las empresas no pagan la totalidad de los salarios sino la parte proporcional correspondiente a la jornada reducida y el pago de la otra parte lo asume el Estado): En este caso, las empresas registrarán contablemente los salarios en la parte proporcional trabajada.
2.¿Cómo contabilizar los seguros sociales y la bonificación/exoneración en la liquidación de los seguros sociales?
Las empresas tienen la obligación de seguir cotizando por los trabajadores, solo que existe una exoneración/bonificación del pago de los seguros sociales, siempre que se cumplan determinados requisitos como el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) establece que la parte exonerada del pago debe tener el tratamiento contable de una subvención. Por ejemplo, el registro contable para una bonificación/exoneración de 500 euros sería el siguiente:

3.¿Cómo se contabilizan el pago de los seguros sociales bonificados/exonerados?
En el ejemplo anterior, suponiendo que los seguros sociales totales de la empresa fuesen de 1.500 euros, la contabilización sería:

4.¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos exigidos por la normativa para disfrutar de esas bonificaciones/exenciones en la liquidación de los seguros sociales?
En caso de incumplimiento de los requisitos (mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad, etc.) hay que dotar una provisión por responsabilidades por las cantidades que habrá que devolver por esas bonificaciones aplicadas incorrectamente, posibles sanciones, etc.

La provisión dotada permanecerá hasta el pago efectivo de las cantidades adeudadas.

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