La Junta de andalucía publica línea de 72.8 milllones (Entre 3.000€ y 200.000€)

covid-19

En relación con la concesión de ayudas destinadas a los sectores de los establecimientos hoteleros, establecimientos de apartamentos turísticos, campamentos de turismo y complejos turísticos rurales, con fecha 20/04/2021 se ha publicado en el BOJA el Decreto-Ley 6/2021 (pendientes de la publicación del extracto para que se inicie el plazo para poder solicitarlas).

1. Objeto

Ayudas para financiar necesidades de capital circulante o de explotación: materias primas, existencias, alquileres, suministros, gastos de personal, seguros de daños y responsabilidad civil, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos afectos, seguridad, asesoría fiscal, laboral y contable, medidas protectoras y equipamiento Covid-19 (equipos de protección, mamparas y pruebas Covid-19).

 Estos gastos habrán de haberse realizado entre el 14/03/2020 y hasta 6 meses desde la finalización del plazo de solicitud de estas ayudas.

2. Beneficiarios

Pymes que cumplan los siguientes requisitos

  • Establecimientos hoteleros (línea 1), establecimientos de apartamentos turísticos (línea 2) y campamentos de turismo y complejos turísticos (línea 3), ubicados en Andalucía.
  • Con actividad a la entrada en vigor del estado de alarma (14 marzo) y la mantengan a la concesión de la subvención.
  • Domicilio fiscal en Andalucía en todo el período indicado.
  • Alta en IAE en todo el período indicado.
  • Autónomos: alta en el RETA en todo el período indicado.
  • Caída de ventas o ingresos de, al menos, el 20% en 2020 respecto de 2019.
  • Inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el período indicado.
  • No ser empresa en crisis a 31/12/2019.
  • Acreditar condición de Pyme.
  • Estar al corriente con Seguridad Social y administraciones tributarias estatal y autonómicas.
  • Solos se puede solicitar una sola vez y para solo una de las líneas.

3. Incompatibilidad

Incompatibles con las ayudas del Capítulo I del Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo, y del Capítulo I del Decreto-Ley 5/2021, de 30 de marzo..

4. Importe

  • Establecimientos hoteleros (línea 1): 200 euros por cada plaza de establecimiento en Andalucía que conste en el RTA a 13/03/2020. Mínimo 3.000 euros; máximo 200.000 euros.
  • Establecimientos de apartamentos turísticos (línea 2): 80 euros por cada plaza de establecimiento en Andalucía que conste en el RTA a 13/03/2020. Mínimo 3.000 euros; máximo 50.000 euros.
  • Campamentos de turismo y complejos turísticos (línea 3):
      1. Áreas de pernocta de autocaravanas: importe fijo 3.000 euros.
      2. Camping y complejos turísticos rurales hasta 9 trabajadores: 10.000 euros.
      3. Camping y complejos turísticos rurales de 10 o más trabajadores: 20.000 euros.

5. Obligaciones

  • Cumplir el objetivo para el que se conceden las ayudas.
  • Mantener ininterrumpidamente la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el domicilio fiscal en Andalucía, el alta en el IAE, el alta en el RETA (en su caso) durante al menos 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para solicitar las ayudas.
  • Presentar documentación justificativa, en el plazo de 6 meses desde el día siguiente al que se dicte resolución de concesión de la ayuda: memoria justificativa (necesidades de liquidez, actividades realizadas y resultados económicos), relación de gastos y detalle de otros ingresos o subvenciones.

 

6. Plazos

1 Mes desde la publicación del extracto (todavía no se puede solicitar).

Para cualquier duda o consulta, los canales habilitados para la atención al cliente serán a través de su responsable Fiscal y/o Laboral a los teléfonos y correos electrónicos que dejamos a continuación:

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